Elecciones en tiempos de Covid-19, desde una perspectiva constitucional y política
Elecciones en tiempos de pandemia es un tema de interés nacional, no únicamente para aquellos que desean retener el poder o para otros en la necesidad de retornar a él, pues se ha convertido en una pugna donde todos se arrogan la voluntad del pueblo en apego a la legalidad.
Nos vemos inmiscuidos en la lucha entre la administración y los 2/3 de legisladores que aprueban leyes mediante su rodillo parlamentario, un tema que también debería ser de preocupación de la sociedad para modificar el ¨sistema político¨ de una manera proporcional.
Tras la promulgación de la ley que establece la celebración de las elecciones nacionales en el plazo de 90 días es preciso analizar algunas cuestionantes. A priori, la posible argumentación jurídica que podría esgrimir el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en relación a los dos recursos planteados por políticos afines al partido de gobierno y la segunda ya en el sentido de la actuación por parte del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) y su posible desarrollo de las elecciones bajo este escenario tan complejo como el que vivimos.
Por una parte, el gobierno sustenta su postura en la protección del derecho a la vida un derecho constitucional inherente a la personalidad, a través de las prerrogativas enmarcadas en nuestra Carta Política y demás cuerpos normativos. Por la otra, están los 2/3 de parlamentarios del MAS en su afán del cumplimiento de los derechos políticos que también están reconocidos en nuestra Constitución.
En referencia a la parte constitucional y más allá de la pugna política, es evidente la ¨colisión¨ de dos derechos reconocidos-salud y voto-en nuestra norma suprema, para ello será requerida una herramienta argumentativa de peso en el marco del control de constitucionalidad y no únicamente la aplicación cerrada en base a la voluntad del legislador; esta carga lo tienen los Magistrados del TCP al momento de motivar su sentencia.
La ¨ponderación¨, es una herramienta metodológica adecuada para evaluar la colisión de Derechos Fundamentales, de tal manera que ambos teniendo el carácter relevante, será preciso ponderar en base a los ¨hechos fácticos¨ para determinar cual tiene mayor relevancia en el caso en concreto en la aplicación de un derecho preferente sobre el otro, debido a la inexistencia de jerarquías axiológicas respecto de los Derechos Fundamentales, será preciso fundamentar sobre esta lógica argumentativa que estos ¨mandatos de optimización¨ que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible y según las posibilidades jurídicas y fácticas de que se trate como afirma Robert Alexy.
En lo político, la transparencia de los datos estadísticos producto de la pandemia, una alternativa sostenible e inmediata podría consistir en solicitar la cooperación de organismos internacionales para corroborar y validar la posible fecha de la celebración de las elecciones.
Por último, en la misión inexorable que tiene el OEP será preciso cuestionarnos si dicho plazo es suficiente para poder organizar un proceso eleccionario bajo este contexto.
Este proceso electoral moviliza la mayor cantidad de personas y bajo una crisis sanitaria implica un alto riesgo de propagación y contagio del Covid-19. Por ello, la duda de muchas personas, si el derecho del voto acompañado en su dimensión obligatoria es más importante que el derecho a la salud, ante los posibles altos índices de abstencionismo conculcando así el ejercicio de los derechos políticos.
El OEP quien tendrá la obligación de cumplir estándares de salubridad que aseguren las condiciones necesarias para la emisión de voto, con capacidad de actuación interinstitucional entre las autoridades de salud, de seguridad y del cuerpo electoral.
Será imprescindible establecer las directrices del OEP en concordancia con el Protocolo emitido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sobre compañas electorales, elección aleatoria de miembros de las mesas, acondicionamiento de los centros de votación y la jornada electoral, así como también, el uso de medios tecnológicos, armonización de procedimientos normativos, etc. Preguntas que deberán ser respondidas antes del proceso eleccionario para la tranquilidad de los votantes.
El autor es abogado y magíster en derecho constitucional y en relaciones internacionales
Columnas de ALEJANDRO M. DURÁN SARMIENTO