La fuerza mayor y el rebus sic stantibus en tiempos de Covid-19
Las obligaciones asumidas en los contratos parten del principio pacta sunt servanda (los pactos deben ser siempre cumplidos y cumplidos en sus propios términos) que ofrece garantías de seguridad para su cumplimiento. No obstante, en muchos casos, la pandemia de Covid-19, ocasiona que el cumplimiento de las obligaciones previstas en los contratos, tal como fueron pactadas inicialmente, puedan resultar injustas o perjudiciales para una de las partes, a pesar de que al momento de obligarse no fuere así, convirtiéndose de esta manera en uno de los grandes problemas de las empresas privadas, las cuales se cuestionan qué hacer con todos aquellos contratos suscritos antes de la pandemia y que se han tornado excesivamente onerosos e inconvenientes.
En respuesta a este problema, podemos señalar que existen tres opciones: cumplir los contratos, resolverlos o negociarlos.
El ordenamiento jurídico boliviano reconoce como formas de extinción contractual, la nulidad, la anulabilidad, la recisión y resolución.
A raíz de la cuarentena, hay quienes consideran que la resolución contractual sería la mejor opción, ya que ésta opera por las siguientes tres causales: imposibilidad sobreviniente –doctrinalmente conocida como fuerza mayor–, incumplimiento culpable y excesiva onerosidad. Al margen de estas causales autorizadas por ley, cabe mencionar que las partes pueden resolver el contrato por mutuo acuerdo.
Ahora bien, la fuerza mayor, no resulta una solución que pueda aplicarse a todos los contratos en general, siendo necesario analizar las características y condiciones de cada caso en particular.
Para que este estudio casuístico sea efectivo, se sugiere que parta desde lo básico, en base a las siguientes pautas: ¿Cuándo?, ¿cómo? y ¿dónde?
Es imprescindible identificar, cuándo fue suscrito el contrato, siendo necesario en el presente escenario, que el mismo haya sido suscrito antes de la declaración de estado de emergencia sanitaria, ya que se debe contrastar los siguientes elementos: “irresistible, inevitable, inimputable, imprevisible”, pues ellos acreditan la fuerza mayor.
Asimismo, es necesario analizar cómo fue suscrito el contrato, es decir verificar su ámbito legal, y si el mismo contempla una cláusula de fuerza mayor. En caso de que el contrato contemple la referida cláusula, lo que procede es analizar cada una de sus características, y si se determinó un procedimiento para activarla. En caso de que el contrato no regule la fuerza mayor, se deberá emprender una campaña de prueba preconstituida, a fin de demostrar la imposibilidad sobreviniente.
Finalmente, es muy importante el saber dónde se suscribió el contrato o en que jurisdicción se ejecutará el mismo en caso de incumplimiento, ya que dependiendo de ello se aplicarán ciertas causales que la legislación reconozca.
Ahora bien, siempre queda abierta la posibilidad de que las partes puedan negociar las condiciones del contrato, lo cual no siempre resulta sencillo por la inseguridad que implica reinterpretar la voluntad de las partes. Es así que, siendo necesario restablecer la equidad inicial del contrato que fue alterado por circunstancias sobrevenidas e imprevistas a causa de la pandemia por el Covid-19, es que surge como alternativa el principio rebus sic stantibus , institución que suele invocarse como una excepción al principio pacta sunt servanda .
Este aforismo latino, que literalmente significa “mientras continúen así las cosas”, se encuentra consagrado en diversos ordenamientos jurídicos y goza de una aceptación general en el comercio internacional, donde se lo considera un principio de derecho y parte de la lex mercatoria .
Aunque resulta similar a la Fuerza Mayor, no se puede considerar que sean semejantes. La razón está en que, el rebus sic stantibus pretende una modificación en los términos del contrato que se ajusten a la alteración del contexto.
En caso de que los hechos causados por el Covid-19 no hagan imposible el cumplimiento de la obligación contractual, pero la tornen excesivamente onerosa de manera que altere sustancialmente el equilibrio contractual pactado, hace posible retrotraer la doctrina rebus, y da lugar, a que la jurisprudencia pueda evaluar la crisis económica, como factor relevante a la hora de analizar los contratos y flexibilizar su aplicación.
Cabe mencionar que la posibilidad de modificar el contrato por circunstancias sobrevenidas atenta contra la imprescindible seguridad jurídica que brinda el pacta sunt servanda . Es por ello que el rebus sic stantibus debe aplicarse bajo condiciones restrictivas que responden a criterios objetivos ajenos a la voluntad o actuación de las partes (criterios subjetivos).
El autor es abogado corporativo especializado en banca
Columnas de MIGUEL ALEJANDRO DÍAZ C.