TSE, órganos de poder y su jurisprudencia electoral
Si la cuestión hoy sería acerca de la constitucionalidad o no de la decisión del TSE de fijar nueva fecha para las elecciones generales en Bolivia, la respuesta sería: Sí, es constitucional. Sólo el supremo interprete y contralor de la Constitución puede disponer lo contrario.
Si hay algo que lamentar es que la clase política no tuvo y aparentemente no tiene la capacidad de consolidar acuerdos políticos democráticos. Fue el TSE, como órgano de poder que posibilitó, a partir de su vocación de diálogo y concertación: un acuerdo, sino de plena conformidad de todas las organizaciones políticas en carrera presidencial (porque democráticamente son productivas las disidencias) cuando menos con la gran mayoría; develando esa poca voluntad democrática de algunas organizaciones políticas y candidatos para reconstruir el poder en el país vía la ley y otorgarle la formalidad en virtud al principio de legalidad.
Por mandato de la Constitución, la atribución de la ALP del Art. 158. I. 4. llega hasta la elección, por dos tercios, de seis de los miembros del OEP que no son sus dependientes, al igual que los representantes ante el Órgano Electoral designados según facultad presidencial (Art. 172.21). El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos: Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, fundados en su independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos en igualdad jerárquica (Art. 12).
A partir de la reciente disposición del TSE,
La CPE dispone que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral y tiene jurisdicción nacional (Art. 206.I), sus competencias y atribuciones se definen en la propia Constitución y las leyes (Art.205.II), con tres mandatos exclusivos: organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados (Art. 208.I), sus decisiones en materia electoral son de cumplimiento obligatorio, inapelables e irrevisables (Art. 11.2, Ley 018), con atribuciones electorales que le permiten fundar inclusive sus decisiones para convocar a procesos electorales de período fijo, establecidos en la CPE, fijando la fecha de realización de esos comicios y aprobando el calendario electoral correspondiente. Adviértase que para este efecto no se requiere de ley expresa, requisito para los demás procesos electorales (Art.24.7, Ley 018).
De igual modo; a partir del mandato de adoptar las medidas necesarias para que todos los procesos electorales estén en el marco de la CPE (Art.24.13, Ley 018) y en sujeción a la DCP 01/2020 que dispuso la exhortación de parte del TCP a todos los órganos del poder público a cumplir con las funciones y atribuciones constitucionalmente previstas y contribuir en la generación de condiciones que garanticen el desarrollo de los procesos electorales nacionales y subnacionales según calendarios electorales respectivos; es que se funda en los hechos el ejercicio de esa atribución propia del TSE.
Finalmente; si bien las leyes: 1266,1269,1297 y 1304 otorgaron el respaldo legal al proceso electoral para las Elecciones Generales 2020, es necesario analizar en valoración de técnica legislativa electoral del Art. 2 de la última ley sujeta a interpretaciones normativas, cuando señala que el TSE: (…) fijará, mediante resolución expresa, la nueva fecha para la jornada de votación de las Elecciones Generales 2020 (…) hasta el domingo 6 de septiembre de 2020, conforme a criterios técnicos del TSE y científicos provenientes de organismos especializados de salud (…) que no impliquen la propagación del coronavirus y los consiguientes riesgos para la vida y la salud de las y los bolivianos (…)”; Resolución de Sala Plena que, a pesar de los votos disidentes que tendría, cumple dicho mandato legal sobre la necesidad de “resolución expresa”, porque hasta el 6 de septiembre el TSE está estableciendo otra fecha para la jornada de votación: 18 de octubre según nuevo calendario electoral, que de continuar la curva de contagios y tasa de letalidad podría sufrir nuevas modificaciones pero no indefinidas con el plazo máximo de la gestión 2020.
Si bien está abierta la vía constitucional para impugnar su nulidad o inconstitucionalidad; este instrumento jurídico indudablemente constituye hasta el momento la mayor expresión de jurisprudencia electoral boliviana.
El autor es abogado y periodista
Columnas de ISRAEL ADRIÁN QUINO ROMERO