Oportuna repetición

Columna
Publicado el 11/10/2020

En esta columna, el 17 de diciembre de 2017, “con el título de Los delitos del Tribunal Constitucional, publiqué el siguiente artículo que lo reitero sin variantes:

La opinión pública en general ha percibido que los magistrados del Tribunal Constitucional, al emitir la sentencia que declaró inconstitucionales los artículos de la Constitución Política que impiden la reelección indefinida de funcionarios públicos de alto rango, cometieron delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes y prevaricato. Este último explica que dicho delito es el que comete un juez cuando dicta resoluciones manifiestamente contrarias a la ley. Todos esos delitos integran el área de los delitos comunes.

Corresponde señalar que también cometieron otros delitos que figuran entre los denominados delitos políticos. Contra ciertas opiniones, existe en doctrina el criterio de que no siempre se entiende como delito político a toda lesión violenta al derecho constituido, pues se considera bajo ese carácter a “la infracción que tiene por objeto destruir, modificar o alterar el orden político en uno o varios de sus elementos”.

Coincide con ese criterio el artículo 122 del Código Penal que califica como delito político al acto de conceder facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo para otorgarle la suma del Poder Público o supremacías por las que la vida, los bienes y el honor de los bolivianos queden a merced del gobierno o de las personas.

Algunos interpretan ese artículo en sentido de que tal delito solamente puede ser cometido por los miembros del Poder Legislativo, basándose en que, a lo largo de nuestra historia, ante el riesgo de rebeliones, sediciones, asonadas, y motines, ese poder concedió las indicadas facultades al Poder Ejecutivo para que éste ordene detenciones, exilios y confinamientos.

En realidad, no es el Poder Legislativo el único al que, en la práctica, se le ocurre otorgar al Poder Ejecutivo esas facultades extraordinarias, pues dicho artículo menciona también a quienes actúen en una reunión popular. Por ello, aunque los miembros del Tribunal Constitucional no actuaron precisamente en una reunión popular, sí concedieron –contra la Constitución e ilegalmente– a los mencionados funcionarios públicos de alto nivel la facultad extraordinaria de reelección sin plazo fijo en sus cargos.

El pueblo boliviano mediante un referéndum rechazó la posibilidad de reelección de presidente y vicepresidente de la república más allá de plazos fijados para ese efecto por el artículo 168 de la Constitución Política del Estado.

Ese derecho soberano fue desconocido por los magistrados del Tribunal Constitucional que cometieron el delito de atribuirse los derechos del pueblo “en una reunión de personas”, que se encuentra tipificado, también como de carácter político, por el artículo 124 del Código Penal.

 

El autor es abogado

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