El entuerto del Alcalde a los cochabambinos

Columna
Publicado el 20/10/2020

El ejercicio de la función pública implica una serie de responsabilidades y el servidor público electo tiene la obligación de desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes con eficiencia, probidad, pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado (CPE), acatar las determinaciones y ajustar sus actos a lo que instaura la ley.

Sin embargo, el espectáculo impolítico y malcriado que a diario nos convida el alcalde de la provincia Cercado es incalificable y agravia a cochabambinos y no cochabambinos. Él fue elegido para que administre de manera decente el órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal y no para hacer lo que a él y a varios de sus ineficientes asociados les viene en gana, es más, tiene el deber de cumplir las decisiones de la instancia competente que decidió sancionarlo y suspenderlo luego de haber comprobado que quebrantó el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta de todo servidor público.

Si bien el Art. 27 de la ley 482 de 9 de enero de 2014 establece que el Concejo municipal no puede destituir o suspender al alcalde, no es menos cierto que el Art. 11, que tiene relación con el Art. 2 de la misma ley, señala que “la ausencia por impedimento temporal (…) surtirá efectos legales cuando emerja de instancia jurisdiccional o por instancia competente”, coligiéndose que esa instancia es el Concejo Municipal que, conforme manda el Art. 283 de la CPE tiene facultad para deliberar, fiscalizar y legislar en el ámbito de sus competencias. Entonces, el Órgano Legislativo actuó en el marco de sus capacidades al determinar en un debido proceso administrativo la sanción y suspensión del alcalde Marvel José María Leyes Justiniano sin goce de haberes.

En ese marco, el mandato constitucional obliga a los servidores públicos a cumplir con sus responsabilidades de acuerdo con los principios de la función pública, es decir, con ética, transparencia, honestidad, eficiencia, responsabilidad y resultados. Es más, los artículos 1, inciso c) y 28 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 (Ley Safco) instituyen que todos los servidores públicos, sin distinción de jerarquía, asumen plena responsabilidad por sus actos y responden de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones, y en este caso eso ocurre como consecuencia del informe emitido por la Contraloría General del Estado.

Si esto es así y escrito está, el ardid, por un lado, y la maquinación tramposa del Alcalde sancionado y suspendido, por otro, están fuera del alcance de la Constitución y de la ley, más aún si el 1 de junio de 2015 Leyes juró cumplir y hacer cumplir la norma fundamental del ordenamiento jurídico.

Es cierto que el Alcalde, hoy sancionado y suspendido, fue elegido mediante sufragio universal, pero eso no quiere decir que los cochabambinos le hayan transferido la administración de la Alcaldía en forma definitiva, y cual propietario se creyere, disponer el cierre arbitrario de oficinas para atrincherarse como un vulgar mercachifle y evitar cumplir una sanción de suspensión por 30 días sin goce de haberes. Esa actitud no es otra cosa que un entuerto a los cochabambinos.

 

El autor es abogado y docente en la UMSS

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