Copiloto de la nave del Estado
En 1826 se creó la función de Vicepresidente de la República para reemplazar al Presidente en casos de ausencia, enfermedad, impedimento definitivo, renuncia o muerte, y con el fin de darle una tarea adicional, se le otorgó la atribución de firmar resoluciones con los ministros de Estado. Las Constituciones de 1831 y 1834 dispusieron que se le encomiende cualquiera de las carteras.
Desde 1839 hasta 1878 ese cargo fue suprimido por innecesario. En consecuencia, según lo determinado por las Constituciones de 1839, 1843, 1851, 1861, 1868 y 1871, se optó por encomendar la sustitución de rigor a integrantes de los Poderes Legislativo y Judicial, e inclusive a miembros del Ejército y de la Iglesia católica.
El rol de Vicepresidente fue recreado por la Constitución de 1878, con el carácter de ser el primero en el orden de sucesión seguido por autoridades del Poder Legislativo y, en su defecto, por el presidente de la Corte Suprema de Justicia.
En 1880 se dispuso el nombramiento de dos Vicepresidentes. Al Vicepresidente Primero se le otorgó la función de presidir el Poder Legislativo. Con esa determinación se quebrantó la básica norma de independencia y separación de los Poderes del Estado.
La Constitución de 1938 mantuvo el rol del Vicepresidente como presidente de la Cámara de Senadores y del Congreso. Continuó esa función en vigencia por mandato de las Constituciones de 1945, 1947,1961, 1965, 1995 y 2004. Desde 1880 los Vicepresidentes, percibidos como número dos del Ejecutivo, se sintieron frustrados por no participar en el ejercicio del poder político. Alguno de ellos calificó el puesto como “quinta rueda del carro del Gobierno”.
El año 2009 se otorgó al Vicepresidente la misión de secundario en la dirección general de la gestión administrativa y en la formulación de la política exterior con desempeño de misiones diplomáticas, para todo lo cual se lo incorporó en el Consejo de Ministros. Ya es miembro del Poder Ejecutivo en plenitud con el carácter de “copiloto de la ronave del Estado”.
Esa decisión hace viable la regla de independencia y separación de los Poderes del Estado, que es esencia de la forma democrática establecida para la república boliviana en la Constitución. Para ese efecto, en la próxima reforma parcial de la Constitución se debe despojar al Vicepresidente de la República de su ilegal función de presidir el Poder Legislativo.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES