Justicia subordinada y dependiente

Columna
Publicado el 25/11/2020

El Ministro de Justicia ha anunciado cinco leyes “para iniciar la reforma judicial”. Me quedo con lo de “iniciar”, porque siendo útiles esas leyes, no parecen apuntar a las carencias centenarias de nuestra administración de justicia que destaqué hace una semana. Una de esas carencias, con devastadoras consecuencias, es la de independencia que hoy resumidamente abordo en cinco puntos:

1. Los jueces en nuestro país no son independientes ni sus fallos son imparciales. La principal dependencia es respecto al poder político. Los gobernantes, casi siempre, han buscado controlar a los jueces, designando a sus allegados partidarios, tengan o no idoneidad profesional y personal. Cuando no han tenido el poder hegemónico y tuvieron que compartirlo, también han compartido el control de los jueces repartiéndose los nombramientos y “cuoteándose” los cargos. Se trata de una práctica destinada a evitar que lo judicial actúe como un verdadero contralor de los actos de los gobernantes, para buscar impunidades o peor para tener a mano un temible instrumento de persecución política de los opositores.

El mecanismo para ese control han sido las designaciones, en el entendido de que el juez nombrado es un deudor del cargo que debe pagar permanentes facturas por su nombramiento.

2. Para enfrentar y superar la "dependencia" de los jueces se ha tratado de distanciar los nombramientos del poder político. La designación de jueces, especialmente de los Supremos, se la confió regularmente al Poder Legislativo, como representación del voto ciudadano, al que se le exigió consensos con mayorías de hasta 2/3, que sí se alcanzaron, pero no en torno a los candidatos más calificados, sino con la repartija de los cargos. Cada fuerza política tenía a "sus" magistrados y con ellos lograba cuotas similares en el resto de la estructura judicial nombrada por los jueces supremos. La introducción del Consejo de la Judicatura, en1994, pretendía que la selección de los candidatos quede fuera del control político y tuviera como referencia la calificación de méritos. Pero el control y la designación político-partidaria de los Consejeros echó por tierra esa posibilidad.

3. La Constitución Política de 2009 planteó que la elección de los jueces supremos por voto popular conseguiría dos objetivos: primero, alejar a los partidos de la designación confiándola al soberano, y segundo, dar legitimidad popular a los electos. La selección de los candidatos fue el mecanismo que también echó por la borda lo que pudieron ser buenas intenciones. El texto inicial del proyecto de Constitución aprobado en Oruro (artículo 183), encargaba la selección de los candidatos al Consejo de la Judicatura, denominado "Control Administrativo de Justicia", pero el acuerdo parlamentario entre el MAS y la oposición conservadora de la época cambió esa previsión y dio a la Asamblea Legislativa esa prerrogativa con el agregado de 2/3 de votos necesarios.

Los opositores de entonces calcularon mal, porque en 2009 el MAS logró en las urnas la mayoría calificada y el proceso de selección de los candidatos fue una parodia que seleccionó solo a militantes o allegados al Gobierno. El resultado fue el fracaso de la elección popular de jueces supremos en 2011 y en 2017, y hoy tenemos que preguntarnos si con su acción el MAS frustró definitivamente la elección popular de jueces.

4. Hay otra grave dependencia que resulta de la estructura clasista de la sociedad y de los grandes intereses económicos públicos y privados que tienen en la administración judicial un mecanismo de preservación de sus ganancias, especialmente de las abusivas e ilegales, mercantilizando también a la justicia. Esto que siempre existió –pero que en la visión de los anteriores gobernantes masistas estaba reservado a los "neoliberales"– se ha mantenido no solo a partir de inéditas alianzas con los tradicionales grupos de poder empresarial, sino que el estatismo y el millonario incremento de los ingresos públicos por nuestras exportaciones generaron nuevos grupos de poder económico que no dudaron en mantener el soborno y la subordinación de los jueces cuando sus intereses fueron puestos en controversia. Numerosos e influyentes consorcios de jueces, fiscales y abogados ligados a los nuevos y viejos núcleos de poder económico, con una clara filiación progubernamental, fueron el mecanismo delictivo para el cohecho y el sometimiento “económico” de la justicia.

5. Finalmente otra dependencia, menos publicitada pero igualmente negativa para el desempeño imparcial de los juzgadores, es la interna. Es la subordinación que los jueces "superiores" logran de los "inferiores", pese a que todos los jueces son iguales y solo se deben a la ley. Nuestro Órgano Judicial es una estructura piramidal y burocrática, donde las instancias judiciales de resolución de controversias se han convertido en niveles jerárquicos, con escalas salariales discriminatorias y con sanciones procedimentales arbitrarias. Los grados de apelación y casación han sido convertidos "en niveles de mando superior y en mecanismos de “alineamiento” de los jueces de primera instancia, que luego imposibilitan los "ascensos" y designaciones dentro una mal entendida "carrera” judicial. Ello no cambió con las nuevas atribuciones del Consejo de la Magistratura que nombra a los jueces y selecciona a los candidatos para los tribunales departamentales. El Tribunal Supremo de Justicia sigue ejerciendo su "jerarquía", al margen de los méritos, y los Consejeros siguen las instrucciones del Gobierno en la designación de jueces.

Queda claro que solo con jueces idóneos e independientes tendremos una mejor justicia. Pero, ¿Cómo lograrlo? ¿Cómo tener jueces que destierren la dependencia, el favoritismo y los sobornos? Este es uno de los principales desafíos de una propuesta de reforma, no encarable solo con las cinco leyes del Ministro de Justicia.

 

El autor es político y abogado

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