La alternabilidad en el mando
El rechazo al régimen del gobierno vitalicio establecido en la Constitución Política del Estado promulgada en 1826 ocasionó en 1828 la renuncia del presidente Antonio José de Sucre. En 1829, la Asamblea Constituyente convocada por el presidente provisorio Andrés de Santa Cruz sustituyó el sistema vitalicio con mandato de cuatro años y ejercicio con posibilidad de reelección inmediata.
En 1839, al término de los 10 años de gobierno del presidente Andrés de Santa Cruz, quien gobernó con sujeción a esa norma durante dos gestiones consecutivas, el Congreso Constituyente convocado por el presidente provisorio José Miguel de Velasco, considerando más ligada a una visión democrática la modalidad de alternabilidad en el mando, mantuvo en cuatro años el mandato del Presidente disponiendo “que no podrá ser reelecto para el mismo destino sino después que haya pasado un período constitucional”.
Desde 1839, por imperio de lo establecido en las Constituciones de 1843, 1851 y 1861, predominó la regla de alternabilidad en el mando, con variantes respecto al tiempo de duración del mandato.
El criterio de imponer el sistema de reelección continua después de fenecido el período legal se expresó por la Asamblea Constituyente convocada por el presidente provisorio Mariano Melgarejo mediante la Constitución de 1868.
Las Constituciones promulgadas en 1871, 1880, 1938, 1945 y 1947, sólo con variantes en cuanto a duración del período de gobierno, dispusieron que se respete la tradicional norma de alternabilidad en el mando.
En 1961, pero no bajo el manto de una Asamblea Constituyente, las dos cámaras legislativas reunidas en Congreso Ordinario impusieron la reelección continua mediante ley promulgada por el presidente Víctor Paz Estenssoro.
Las Constituciones de 1995 y 2004 fijaron en cinco años el período de mandato con carácter improrrogable, dando posibilidad de reelección por una sola vez después de transcurrido un período constitucional.
La actual Constitución promulgada el año 2009 por el presidente Evo Morales declaró que el período del mandato para ejercicio de la presidencia es de cinco años, y determinó que la persona que ejerza el cargo puede ser reelecta por una sola vez de manera continua.
Tiene carácter imperativo el anular esa norma que fue impuesta con el propósito de convertir en autoritario al régimen democrático.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES