El derecho de candidatas y candidatos
Según lo establecido en la Constitución Política del Estado, para el ejercicio de determinadas funciones públicas es imprescindible “el haber residido en forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente”.
Según algunos criterios esa regla para opción de candidatas y candidatos a la función pública surgió de una decisión prudente de las asambleístas y los asambleístos que redactaron la Constitución, porque exige que quien pretende ser servidor público debe demostrar que en mérito a la vivencia entre sus paisanos ha llegado a tener pleno conocimiento de sus necesidades.
Según otros criterios, la razón por la cual las asambleístas y los asambleístos que redactaron la Constitución impusieron esa norma, fue simplemente para impedir que los políticos opositores al actual régimen de gobierno pretendan ser candidatas y candidatos a la función pública.
La regla en cuestión es contraria a la norma establecida en la misma Constitución que dice que todas la ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente como candidatas y candidatos en la formación, ejercicio y control del poder político. La única excepción es la de no tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.
La norma de referencia es coincidente con la expuesta en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, más conocida como Pacto de San José de Costa Rica.
En julio del año 2015 se difundió la noticia de que una persona, a quien el Órgano Electoral había negado el derecho a ser candidata por no haber residido durante dos años en el distrito para el cual se postuló para ejercer una función pública, había logrado que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos admita la denuncia que ella presentó contra esa institución del Estado invocando el mencionado artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica.
En ninguno de los 17 textos de la Constitución Política del Estado, anteriores al actual, existió semejante regla. En el pasado, hasta el advenimiento de un nuevo régimen democrático en 1982, la tragedia del exilio forzado fue un castigo terrible que jamás impidió que los desterrados, cuando se decretó amnistía con motivo de convocatoria para renovación de los poderes públicos, sean candidatos. En esos tiempos no se exigió que para ese efecto se demuestre el hecho de haber tenido residencia durante dos años en la localidad señalada, para el desempeño de funciones públicas.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES