La llave del candado
Al inicio de la gestión de las nuevas autoridades de gobierno, surgió en el seno del Poder Ejecutivo la intención de encontrar soluciones a la grave crisis que afronta el sistema de administración de justicia.
Se conformó para ese efecto una comisión que organizó un coloquio con participación de juristas de varios países expertos en derecho procesal, quienes procedieron a un amplio análisis de ese tema.
Explicaron que el acceso de la mayor parte de la población, de todos nuestros países, a los tribunales de justicia es realmente difícil por una serie de circunstancias propias de cada región, que deben ser estudiadas en amplitud, no exclusivamente por juristas y políticos sino también con el concurso de profesionales de otras disciplinas y de representantes de distintos sectores de la ciudadanía.
Hubo opinión compartida respecto a considerar que el remedio a la excesiva carga de trabajo que agobia a los jueces, e incide gravemente en la retardación de justicia, está en el aumento de administradores de justicia y en el mejoramiento de su paga por el servicio.
Fue unánime el criterio expuesto en sentido de consolidar una carrera judicial que permita la acción de jueces sin limitación en el tiempo, para cuyo efecto se sugirió que se introduzcan nuevos métodos para la formación de aspirantes al ejercicio de la función judicial.
Ese intento de búsqueda de soluciones al grave mal que afecta al sistema de administración de justicia boliviano fue percibido con agrado por la opinión pública. El sector mayoritario de la Asamblea Legislativa declaró que tal tema debe ser primero tratado ampliamente en las comunidades interculturales.
Entre tanto, en atención a que todo lo planteado requiere de mucho tiempo para su adecuada implementación, es necesario que en la Asamblea Legislativa se dé el primer paso para inicio del proceso de rectificación de errores. Se debe abrir el candado.
El candado está en tres artículos de la Constitución Política del Estado que atribuyen a la Asamblea Legislativa Plurinacional la facultad de preseleccionar a los postulantes a los cargos superiores del Poder Judicial y remitir al Órgano Electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización del proceso electoral.
La llave está en la supresión de esos artículos y su reemplazo por otros que otorguen esa atribución de precalificación a comités departamentales compuestos por personas no dependientes del Poder Ejecutivo ni de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES