Cobrar la jubilación en cargo público no es doble percepción
El artículo 27° (doble percepción) del Decreto Supremo Nº 2242 del 8 de enero de 2015 expresa en una de sus partes que “Las personas que perciban Rentas del Sistema de Reparto o Compensación de Cotización Mensual, en calidad de titulares, y que decidan prestar servicios en el sector público, incluidas las universidades públicas y las entidades territoriales autónomas, deberán contar con la suspensión temporal expresa del beneficio, mientras dure la prestación de sus servicios”.
A todas luces parece razonable una prohibición de doble percepción mientras se ocupe un cargo público; obviamente nadie puede estar recibiendo dos ingresos del mismo empleador, pero lo que no corresponde al respecto es el tema de la jubilación o sistema de “reparto”, como también se denomina. Que yo sepa –como jubilado que soy– el Estado sólo está devolviendo mis aportes por "x" años de trabajo, la jubilación es el pago mensual que uno finalmente recibe tras cumplir con varios requisitos y pasar a retiro.
Desde el momento en que “pagan” la jubilación, en realidad están devolviendo aportes propios de cada individuo. El Estado, como tal, únicamente hace de gestor o de “entregador” y antes lo hacían las AFP. ¿Por qué entonces la doble percepción? Yo no la entiendo así. Quisiera que gente experimentada en el ramo, como el estimado economista Alberto Bonadona, pudiera explicarme mejor esta situación. Por el hecho de ser ciudadano jubilado, de la tercera edad, el Estado, al entregarle al suscrito una suma mensual no le está pagando ni regalando nada, tan solo –reitero– está devolviendo mis aportes por años de trabajo activo.
Distinto es el caso del Bonosol, hoy llamado Renta dignidad. Ese sí es un aporte mensual del Estado y mientras uno tiene un cargo público debe dejar de recibirlo, ya que así lo señala expresamente una ley.
Hago estos comentarios por que en octubre pasado acepté una gentil invitación para ocupar un cargo público, luego de no recibir sueldos del Estado por más de 20 años, los que dediqué al sector privado. La misión encomendada fue breve y felizmente concluida sin problemas, pero he aquí que ahora descubro que debo “devolver” los aportes jubilatorios de octubre y de noviembre –indicando que ya he dejado de ser funcionario público– para “regularizar” mi situación. Tampoco cobraré la Renta dignidad. Esto último, reitero que no lo discuto, pero lo primero sí, pues mi jubilación es propia, me pertenece; más bien el Estado con sus temas “solidarios” nos quita parte de nuestros aportes.
No veo por qué un jubilado de la tercera edad llamado a ocupar un cargo público tenga que aceptar que hay “doble percepción” al recibir su jubilación en paralelo con un sueldo de funcionario estatal. O tal vez la intención oculta de la norma vigente sea el alejar de cargos estatales a gente de la tercera edad… Aun así, esa norma debe cambiarse por que, si bien el TGN aporta el sueldo de servidor público y el mismo TGN aporta la jubilación, en este último caso no hay doble percepción. Está claro como el agua. Ojalá algún legislador actúe y haga anular esta equivocada norma.
En fin, ahora lo concreto es que estoy haciendo los trámites burocráticos correspondientes para solucionar el tema. Ante tanto problema para las personas mayores, no quedan muchas ganas de volver a la función pública, por muy honrosa que sea.
El autor es economista y politólogo, www.agustinsaavedraweise.com
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