Los juicios de privilegio constitucional
La Constitución Política que hoy nos rige, en sus artículos 13 y 22, declara que el Estado tiene el deber de promover, proteger y respetar la dignidad de las personas. Ese es uno de los derechos esenciales. Está ligado a los conceptos de fama, reputación, honra. Además, también tiene la connotación específica de mando, poder o supremacía, cargo o título.
En el ámbito del derecho constitucional se destaca el principio de igualdad, según el cual toda persona puede ser juzgada si se presume que cometió delito, independientemente de su rango.
Tiene igualmente igual valor la doctrina del Juez natural, que exige que las causas sean resueltas únicamente por jueces señalados a ese efecto, según la naturaleza del hecho que merece juzgamiento.
La Constitución establece en su artículo 184 un procedimiento para encausamiento de personas que ejercen o ejercieron la función de mayor jerarquía, que es la Presidencia de la República.
Dicha regla expresa que el Tribunal Supremo de Justicia, entre otras atribuciones, tiene la siguiente: “Juzgar como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento”.
Ese procedimiento es el descrito en la Ley 084 de 8 de octubre de 2010, que da la posibilidad de que cualquier persona puede proporcionar una proposición acusatoria ante gobernantes en funciones ante el Fiscal General de la República, quien tiene la opción de archivar obrados por falta de materia justiciable o presentar la correspondiente acusación ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual procederá al respectivo enjuiciamiento previa autorización expuesta a ese efecto por la Asamblea Legislativa Plurinacional por decisión de dos tercios de sus componentes.
La ciudadana Jeanine Áñez, expresidenta de la República, está sometida ilegalmente a prisión, con grave infracción de normas constitucionales. Eso significa que actualmente están en vacación colectiva todos los gobernantes, parlamentarios, jueces, fiscales, autoridades directivas de los colegios de abogados y el Defensor del Pueblo.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES