Necesaria actualización de reglamentos de arbitraje
En 2020 y 2021, varios centros de arbitraje actualizaron sus reglamentos arbitrales, como ser la Corte Internacional de Arbitraje de Londres (LCIA), la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI, Centro Internacional de Resolución de Disputas de la AAA (ICDR) y la Corte Internacional de Arbitraje de Madrid (MIAC). El América Latina el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) puso en vigencia su nuevo reglamento en marzo pasado.
Si bien la pandemia no fue el motivo que impulso la actualización de los reglamentos arbitrales, esta jugó un papel fundamental, impulsando el uso de nuevas tecnologías en sus procedimientos arbitrales.
Los elementos en común que tienen esas actualizaciones son: i) el uso de la tecnología, ii) mayor claridad en la regulación de la acumulación de procesos y la unión de partes adicionales y iii) ampliar el límite de la cuantía para aplicar el procedimiento expedito.
Ante esta tendencia, existe la interrogante si los centros de arbitraje de Bolivia requieren actualizar sus propios reglamentos.
El primer punto que considerar es el mayor protagonismo que adquirió el uso de la tecnología en procesos arbitrales. Centros como la CCI y LCIA facultan al Tribunal Arbitral para llevar las audiencias de manera virtual sin consentimiento de las partes.
Los centros de arbitraje en Bolivia se adaptaron muy bien a efectuar arbitrajes virtuales durante la pandemia, no obstante, sus reglamentos los regulan de manera muy limitada. Si bien la RM 36/21 del Ministerio de Justicia reglamenta el arbitraje virtual, es insuficiente, requiriéndose que los reglamentos de los centros de arbitraje suplan dichos vacíos.
El segundo punto es la mayor claridad que existe sobre cuándo procede la acumulación de procesos o la unión de un tercero adicional. Los Tribunales Arbitrales tienen mayor discreción para decidir sobre dichas situaciones, sin la necesidad de acuerdo de partes. Los reglamentos de los principales centros de arbitraje bolivianos guardan silencio sobre este punto. Esta falta de regulación conlleva a una incertidumbre al momento de aplicar la acumulación y la unión de partes adicionales, quedando supeditadas al mejor criterio del Tribunal Arbitral.
El tercer punto es la regulación del procedimiento expedito, es decir, un procedimiento abreviado para procesos de menores cuantías. En Bolivia sólo el Centro de Arbitraje de ICAM–Cochabamba lo contempla. Esta figura es importante incorporarla en los demás reglamentos, dado que permite que controversias de menores cuantías puedan ser resueltas de manera más ágil y rápida, sin que las partes tengan que incurrir en gastos innecesarios.
Debido a las nuevas tendencias y actualizaciones, es necesario que los centros de arbitraje en Bolivia también vayan adecuando sus reglamentos, a fin de que el arbitraje continúe siendo un método de solución de controversia ágil y rápido, acorde a la realidad actual y necesidades de las partes.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ MIGUEL PAREDES SÁNCHEZ






















