Las protestas sociales
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece que las protestas sociales pacíficas se encuentran protegidas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión, Informe 2019). Y utiliza indistintamente “protesta social” o “manifestaciones públicas”, para referirse a toda acción individual o colectiva dirigida a expresar ideas, visiones o valores, oposición, denuncia de abuso de poder o reivindicaciones políticas, sociales o culturales, apoyo o crítica al propio Gobierno, la reacción a una política o la denuncia de un problema público.
El derecho a la libre manifestación y a la protesta pacífica son elementos esenciales del funcionamiento y la existencia misma del sistema democrático, así como un canal que permite a las personas y a distintos grupos de la sociedad expresar sus demandas, disentir y reclamar al Gobierno respecto de su situación particular y del cumplimiento de los derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales.
En el Sistema Interamericano existe una fuerte interconexión entre el derecho a la libertad de expresión, el derecho de reunión y el derecho a la protesta social. Las reuniones y manifestaciones desempeñan un papel muy dinámico en la movilización de la población y la formulación de sus reclamaciones y aspiraciones, pues facilitan la celebración de eventos y ejercen influencia en la política pública de los Estados.
El derecho a la protesta también se encuentra fuertemente asociado a las actividades de defensa de los derechos humanos, incluyendo demandas de reconocimiento, protección o ejercicio de un derecho. Y se recurre a las protestas para reaccionar ante hechos puntuales de violencia, desalojos, cuestiones laborales u otros eventos que hayan afectado derechos. Estas manifestaciones permiten incorporar una amplia cantidad de derechos en el desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos. Y se encuentran fuertemente asociadas a las demandas de reconocimiento, protección o ejercicio de un derecho político, como el de elegir y ser elegido, en procesos electorales limpios y transparentes.
Los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación no sólo garantizan la promoción de los derechos sociales, culturales y ambientales sino también la identidad de grupos históricamente discriminados, como el caso de las mujeres, que han salido a las calles para reclamar la protección de sus derechos. La protesta juega un papel central en la defensa de la democracia, de la voluntad popular y de los derechos humanos.
La Comisión IDH reconoce que, en distintas circunstancias, las protestas interrumpen y afectan el normal desarrollo de otras actividades, pero esa situación no vuelve per se ilegítimas a estas formas de expresión. Las protestas tienen como una de sus funciones canalizar y amplificar las demandas, aspiraciones y reclamos de grupos de la población, entre ellos, los sectores que por su situación de exclusión o vulnerabilidad no acceden con facilidad a los medios de comunicación ni a las instituciones de mediación tradicionales.
El Sistema Interamericano recuerda la obligación que tiene el Estado de garantizar, proteger y facilitar las protestas y manifestaciones públicas, así como los estándares que deben enmarcar el uso progresivo –y como último recurso– de la fuerza en contextos de protesta. Y subraya que los manifestantes tienen la libertad de elegir la modalidad, forma, lugar y mensaje para llevar a cabo las protestas pacíficas, y el Gobierno la obligación de gestionar el conflicto social desde la perspectiva del diálogo.
La denominada “revolución de las pititas” en Bolivia fue, en este sentido, una típica protesta social generalizada frente a los abusos de poder del gobierno de Evo Morales, que buscaba eternizarse en el poder, a punta de fraude y saltándose la Constitución y los convenios y pactos internacionales. El gigantesco fraude electoral, consumado por el anterior Tribunal Supremo Electoral, provocó un profundo malestar y protestas ciudadanas, especialmente de los jóvenes, tanto en Bolivia como fuera de nuestras fronteras, y los exmandatarios Evo Morales y Álvaro García Linera terminaron huyendo de Bolivia el domingo 10 de noviembre de 2019.
El autor es jurista y ha escrito varios libros
Columnas de WILLIAM HERRERA ÁÑEZ