Con las “manos en la masa”
La Ley 477, de 30 de diciembre de 2013, obliga al Estado (léase INRA, gobernación, Policía, Fiscalía, Poder Judicial, etc.) a resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y del tráfico de tierras y tipifica ambas figuras como delitos previstos y sancionados por el Código Penal boliviano. El avasallamiento y el tráfico de tierras, en efecto, son hechos criminales que, lejos de ser actos aislados, se han convertido en un modus operandi de ciertos grupos que actúan protegidos por el poder político.
La forma cómo se materializa este delito en el departamento de Santa Cruz (a plena luz el día, con herramientas, maquinaria pesada, destruyendo el medio ambiente, etc.) se configura, además, en un típico delito flagrante, que debe ser sancionado ipso facto, de inmediato. La Constitución establece que “toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aún sin mandamiento”, con el objeto de ser conducida ante la autoridad competente (artículo 23.IV).
El Tribunal Constitucional Plurinacional ha interpretado que sólo en caso de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión previstas en la Constitución y en el Código de Procedimiento Penal (SC 957/2004-R de 17 de junio de 2004). Para el Código Procesal (artículo 230), hay flagrancia “cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho”. El mismo Tribunal precisó que la detención preventiva de un imputado –reconocido por la víctima– cuando la Policía se constituye en el lugar del hecho, es correcta habida cuenta de que se trataba de un delito flagrante (SC 473/2006-R de 16 de mayo de 2006).
La flagrancia proviene del término latino flagrare, que significa arder, resplandecer, de modo que el delito flagrante es el cometido públicamente y ante testigos; existiendo, doctrinalmente, tres supuestos que determinan esta situación: 1) Cuando el autor es sorprendido en el momento de la comisión del hecho delictivo, o en el intento, existiendo simultaneidad y evidencia física; 2) Delito cuasi-flagrante, cuando el autor es detenido o perseguido inmediatamente después de la ejecución del delito, por la fuerza pública u otras personas; 3) Sospecha o presunción de delito flagrante, cuando el delincuente es sorprendido inmediatamente después de cometido el delito y de cesada la persecución, pero lleva consigo efectos o instrumentos del delito.
Sin embargo, la flagrancia no es un elemento configurador del tipo de ningún delito; es decir, no influye (en principio) en la gravedad del acto, ni en la culpabilidad de su autor, ni en la pena por el hecho cometido, simplemente afecta al modo de proceder contra el delito; esto es, sólo tiene relevancia procesal. En el delito flagrante concurren, en realidad, los siguientes elementos: a) que haya inmediatez temporal, es decir, que el imputado sea sorprendido en el momento de intentar cometer el hecho delictivo; b) la inmediatez personal, que consiste en que el imputado se encuentre en el momento de cometer el hecho con las “manos en la masa”; y, c) la necesidad urgente, de tal modo que la Policía, por las circunstancias concurrentes en el caso concreto, se vea impelida a intervenir inmediatamente con el doble fin de poner término a la situación existente impidiendo en todo lo posible la propagación del mal que la infracción penal acarrea, y de conseguir la detención del autor de los hechos.
Los masivos avasallamientos y tráfico de tierras en los diferentes lugares del territorio nacional no solo destruyen el medio ambiente y algunos campesinos inocentes terminan embaucados por los grupos criminales, sino también se han convertido en una amenaza para el Estado constitucional de derecho, la Constitución y los convenios y pactos internacionales que defienden la propiedad privada.
El autor es jurista y ha escrito varios libros
Columnas de WILLIAM HERRERA ÁÑEZ

















