Instauración del Estado policíaco

Columna
Publicado el 25/09/2021

La jurisprudencia nos dice que el juez de instrucción penal es un juez de garantías constitucionales, este administrador de justicia sería una especie de guardián de los derechos y garantías fundamentales dentro del proceso penal.

El deber del juez de instrucción penal será cuidar que la causa se desarrolle sin vicios de nulidad; observando que las acciones del Ministerio Público no se realicen en base de tipificaciones arbitrarias, absurdas o ilógicas, en relación a los hechos perseguidos penalmente, cuidando que se respeten los derechos y garantías de los ciudadanos frente al uso monopólico de la violencia de los órganos del Estado en el proceso. Concretamente que la Policía, los fiscales y, en su caso, organismos como la Unidad de Investigación Financiera (UIF) no cometan abusos, arbitrariedades e ilegalidades en contra de los investigados.

Pues bien, el proyecto de Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o no Convencionales no contempla al juez de garantías constitucionales como sujeto principal para controlar, verificar, ordenar y hacer respetar el apego a los derechos humanos, principios universales y normas constitucionales que todo funcionario público debe seguir. ¿Para qué tenemos jueces si estas normas pretenden ignorarlos? ¿Dónde está la independencia e imparcialidad de poderes y qué hacen los juristas para hacer prevalecer el derecho?

En efecto, si ese proyecto de ley se sanciona y promulga, la UIF podrá emitir instrucciones, requerimientos, recomendaciones a los sujetos obligados, incluso requerir y pedir información reservada o confidencial de instituciones públicas y privadas, además de aplicar y supervisar el congelamiento de cuentas. Todo ello, sin ningún tipo de control constitucional.

Por otro lado, los profesionales no podrán invocar el secreto profesional, reserva o confidencialidad en materia alguna, violándose los mínimos acuerdos éticos y morales porque la UIF dicha institución tendrá la autoridad de analizar, solicitar, comunicar o revelar la información que posee, obviamente sin ningún tipo de control jurisdiccional.

Los profesionales bolivianos serán sujetos obligados con el deber de informar, además de los directores, gerentes, abogados y contadores (según el Art. 18 inc. K del mencionado proyecto de ley) son también sujetos obligados: “las personas con actividades económicas establecidas en el Código de Comercio”.

Las sanciones graves se castigarán con multas pecuniarias, nueva fuente de ingresos para el Gobierno o norma que puede provocar más corrupción, amenazas y extorsión, porque las sanciones muy graves implican suspensión, inhabilitación, destitución y en el caso de las personas jurídicas: revocatoria de licencias o autorizaciones de funcionamiento. Eso puede significar prácticamente la muerte de las empresas. Para conseguir este objetivo, es necesario que Fundempresa pase a manos del Ejecutivo, también Derechos Reales.

El principio de presunción de inocencia se vulnerará con el rastreo de bienes sin aviso al titular y la realización de todo acto necesario para la obtención de pruebas, allanamiento de casas a sola denuncia, etc., es decir, se utiliza el monopolio de la violencia del Estado antes de las averiguaciones en la investigación.

El Ministerio de Justicia y la Procuraduría General del Estado participarán en el inicio de las actividades investigativas, identificación y rastreo de bienes para incautación y decomiso, etc. Así, prácticamente se ajustará la maquinaria de represión de un Estado policíaco que ha logrado implantar el proceso penal contra el enemigo político, pero, para el amigo, tenemos la impunidad. ¿Para qué tenemos fiscales?

Estamos viendo cómo avanza el estatismo socialista de manera paulatina, bajo el manto y pretexto de una supuesta legalidad o recomendación internacional, veremos cómo se implanta el autoritarismo, saqueo y robo de la propiedad privada como escarmiento político contra los opositores, no se puede obrar en justicia cometiendo injusticias. ¿Para qué tenemos jueces?

 

El autor es representante del Instituto Libertad Capitalismo y Empresa (ILCE)

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