Del infierno tributario al terrorismo de Estado

Columna
PLIEGO DE CARGOS
Publicado el 03/10/2021

El artículo 67 del Código Tributario Boliviano garantiza a los contribuyentes que toda la información obtenida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) sobre su actividad fiscal, no puede ser utilizada para otros fines que no sean aquellos que se refieren exclusivamente a su efectiva aplicación en los procedimientos administrativos que se desarrollan individualmente.

Por principio constitucional, esta información tributaria está vinculada con la persona y sus derechos básicos, y por tal razón el legislador ha obligado a los servidores públicos del SIN a resguardarla con carácter reservado; por lo que un servidor público puede informarse de las declaraciones y datos obtenidos en su labor verificadora y fiscalizadora, pero no puede comunicar a terceros las características personales del contribuyente sujeto a la investigación. Solo con una orden judicial esta información puede ser obtenida de los registros públicos tributarios.

La garantía constitucional de la confidencialidad y la seguridad legal de la reserva de la información tributaria han sido sobrepasadas arbitrariamente por el presidente Arce que presentó el proyecto de Ley contra la legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o no convencionales. Con este proyecto se pretende potenciar las facultades de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) para convertirla en un ente blindado que articulará un dominio irracional sobre las personas y las instituciones en el país, incluso más allá de las facultades, de por sí limitadas, que tienen que ejercer los otros órganos estatales. De aprobarse este proyecto de ley, la UIF podría convertirse en un supra órgano estatal con poderes francamente desproporcionados.

Ni el SIN podrá resistir el poder de la UIF y peor podrá resguardar la información fiscal de sus contribuyentes registrados. Si al SIN se le señala como el promotor del infierno tributario boliviano, pese a que cumple con las normas de confidencialidad, sólo basta imaginarse qué desgraciado escenario creará la UIF si se le otorga la facultad de establecer plazos y condiciones para levantar sin más la reserva o la confidencialidad en materia tributaria. Esto es terrorismo puro y duro, porque no sólo están librados a su miedo los contribuyentes, los ciudadanos y todas las personas naturales y jurídicas del país, sino también los propios funcionarios públicos.

¿En qué queda la norma tributaria que declara que el servidor público que divulgue esa información de carácter fiscal individualizada de algún contribuyente debe asumir las responsabilidades civiles y penales que la ley establece? Si les digo que, en nada, es poco; porque lo peor es que el proyecto de ley exime de responsabilidad a cualquier funcionario público que revele información de “buena fe”, y le alienta a la transgresión de cualquier restricción legal sobre la revelación de información tributaria a sola sospecha de la UIF. ¿Cómo es esto? ¿Una ley que alienta a no cumplir la ley?

Si bien es cierto que la Constitución Política del Estado (CPE) solo permite “conocer operaciones financieras” a algunos entes públicos, como el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), la Policía o el Ministerio Público, sin que sea necesaria autorización judicial (art. 333, CPE); no es menos cierto que, excediendo la racionalidad y la coherencia constitucionales, el proyecto de ley le otorga facultades a la UIF para que de manera directa y “sin necesidad de orden judicial, requerimiento fiscal ni trámite previo” pueda acceder a toda documentación e información, buscar personas, allanar lugares específicos, tomar declaraciones a testigos, identificar a personas que controlan cuentas, rastrear bienes sin previo aviso al titular, ejecutar medidas cautelares de carácter real, retener fondos, embargar, incautar, decomisar o confiscar. Se supone que todas estas acciones represivas de carácter penal son de competencia y jurisdicción de los jueces, pero las intenciones del Gobierno exceden los límites que la ciudadanía ha trazado para impedir el abuso de poder.

Cada día que pasa, la ciudadanía se nutre de valor y de argumentos válidos para rechazar este proyecto de ley, y que no sea que el presidente Arce entienda tarde este mensaje. Ya debería retirar este proyecto, no sólo por haber mandado una señal de totalitarismo, sino también por haber mostrado una faceta desgraciada de lo que debe entenderse como terrorismo de Estado.

 

El autor es abogado

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