El “ejercicio pacífico y sin armas” de las protestas
El sistema interamericano de derechos humanos ha establecido que la protesta social debe ejercerse de manera pacífica y sin armas. El Estado tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar actos de violencia, garantizar la seguridad de las personas —incluidos los manifestantes— y mantener el orden público. El accionar violento de manifestantes o de terceros que pongan en riesgo la vida o la integridad física de personas que participan o no de la protesta, obliga al Estado a realizar las acciones proporcionales para prevenir y evitar estos hechos.
El uso de la fuerza, en este sentido, debe entenderse como “un recurso último que, limitado cualitativa y cuantitativamente, pretende impedir un hecho de mayor gravedad que el que provoca la reacción estatal”. Y para que el uso de la fuerza se encuentre justificado se deben satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad (Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe anual 2019).
Sin embargo, ante una posible colisión entre el derecho de tránsito, por ejemplo, y el derecho de reunión y a la protesta social, corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más, sino uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática: el socavamiento de la libertad de expresión afecta directamente al nervio principal del sistema democrático.
Es muy común la utilización de bandanas, máscaras, capuchas, gorras, mochilas y otros tipos de vestimenta y accesorios en las manifestaciones públicas. En democracia, los Estados deben actuar sobre la base de la licitud de las protestas o manifestaciones públicas y bajo el supuesto de que no constituyen una amenaza al orden público. Esto implica un enfoque centrado en el fortalecimiento de la participación política y la construcción de mayores niveles de participación ciudadana.
La protesta social puede manifestarse de muy diversas formas, como cortes de ruta, cacerolazos, vigilias, paros. Las condiciones en las que se presentan muchas de estas manifestaciones son complejas y requieren, por parte de las autoridades, respuestas adecuadas en materia de respeto y garantía de los derechos humanos.
El Código de Conducta de Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, prevé que las fuerzas de seguridad podrán usar la fuerza “sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas” (Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/169 de 17 de diciembre de 1979).
En todo caso estos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a la autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. Y sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
En estos casos, los funcionarios se identificarán y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a esos funcionarios, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.
El gobierno puede utilizar una serie de métodos y dotar a sus funcionarios de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales, para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, debe permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cuenten con equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas, a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo.
Los agentes legitimados para hacer uso de la fuerza deben aplicar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y, con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de la fuerza, según corresponda. Circunstancias como la intensidad y peligrosidad de la amenaza, la forma de proceder del individuo, las condiciones del entorno, y los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situación específica son determinantes al momento de evaluar la proporcionalidad de las intervenciones de las autoridades del orden, pues su despliegue de fuerza debe perseguir en todo momento “reducir al mínimo los daños y lesiones que pudieran causarse a cualquier persona”.
El autor es jurista y ha escrito varios libros
Columnas de WILLIAM HERRERA ÁÑEZ