Información que desinforma
El propósito principal de los medios de comunicación es comunicar con objetividad, acontecimientos, ideas y sentimientos procedentes de una o varias fuentes, para transmitirlos al receptor a objeto de informar, educar, entretener, formar opinión, enseñar, etc. Sin embargo, es de conocimiento público que algunos medios se dan a la tarea de desinformar provocando ansiedad y confusión en los receptores.
Uno de los casos donde la desinformación dio los resultados esperados por quienes la propiciaron fue la polémica sobre la hoy abrogada Ley N° 1386, de Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo, la cual se promulgó en cumplimiento al compromiso adquirido con la ONU y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y tenía por objetivo contribuir a evitar el lavado de dinero de dudoso origen, relacionado con narcotráfico, corrupción, trata y tráfico de personas, contrabando y otros males que la mayoría de los países combaten porque debilitan su capacidad productiva y generan competencia desleal con las actividades legales y legítimas. En tal sentido, se debe advertir que un país sin normas definidas en relación con dicho tema bien podría convertirse en un destino atractivo para el blanqueo de capitales, producto de actividades ilícitas como las mencionadas.
Otro claro ejemplo de desinformación intencional es la referida a la creación del “impuestazo digital”, asociado a la emisión de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102100000020, de 4 de noviembre de 2021, por parte del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la cual solamente realizaba incorporaciones al Anexo II de la RND N° 102000000023, de 26 de agosto de 2020, de “Homologación de Actividades Económicas del Padrón Nacional de Contribuyentes”. Al respecto, es necesario aclarar que sólo una ley puede crear tributos, conforme dispone el artículo 6 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano; por tanto, lo que hizo la administración tributaria, en el marco de sus atribuciones, es incorporar nuevas actividades relacionadas al padrón de contribuyentes con una clasificación afín a la realidad económica actual, toda vez que se han modificado los patrones de consumo, producción y distribución de bienes y servicios.
Así como estos ejemplos, existen otros casos de manipulación de la información con claros fines políticos que buscan desmerecer la gestión del Estado, llegando a provocar amenazas de “tumbar al gobierno de Luis Arce”, en flagrante vulneración a la ley, delito que está tipificado en el artículo 123 del Código Penal.
Los últimos acontecimientos suscitados en el país nos deben traer a la reflexión sobre las nefastas implicancias que trae consigo la desinformación que, por la gran cantidad de contenido falso, pone en riesgo los valores e instituciones democráticos, por lo que como ciudadanos debemos tomar conciencia sobre la responsabilidad que conlleva divulgar la misma. Así, resulta evidente que nuestra mejor arma es la educación y la fortaleza de nuestros propios principios.
La autora es economista del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Columnas de CATALINA SOFÍA APAZA ADUVIRI