Las dos líneas de Impuestos Nacionales

Columna
PLIEGO DE CARGOS
Publicado el 07/07/2022

El Código Tributario, bajo el principio de la confidencialidad tributaria, garantiza a los contribuyentes bolivianos que toda la información obtenida sobre su actividad fiscal no sea utilizada en otros fines que no sean aquellos que se refieren exclusivamente a su efectiva aplicación en los procedimientos tributarios que se desarrollan particularmente. Por principio constitucional, esta información está vinculada con los derechos básicos de la persona; y por tal razón el legislador ha obligado a los servidores públicos de la administración tributaria a resguardarla con carácter reservado y confidencial. Sólo con una orden judicial esta información puede ser obtenida de los registros públicos tributarios. 

Con el pretexto de la confidencialidad, en días pasados supe que, a través de una circular, se les prohibió a todos los servidores públicos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) el uso de teléfonos celulares y memorias USB durante la jornada laboral efectiva, como medida administrativa para resguardar y asegurar la información de la institución pública y de todos los contribuyentes. Hasta aquí todo parece indicar que la información tributaria es confidencial. Esta medida entró en vigencia el día 28 de junio pasado, coincidiendo con el bochornoso incidente en el que se metió deliberadamente la máxima autoridad del SIN.

Durante tres semanas circuló en las redes sociales una imitación burlesca, muy bien elaborada por un comediante profesional que criticó con sarcasmo el procedimiento para la obtención de un Número de Identificación Tributaria (NIT). Este video, sin duda, se distribuyó entre los servidores de toda la estructura organizacional del SIN y arrancó más de una risa, como también despertó algún enfado carente de sentido común. Basta resumir que las autoridades y sus asesores (pésimos, por cierto) decidieron coaccionar y amedrentar al comediante para que se retracte y retire el video de las redes, caso contrario iniciarían el proceso penal contra el difamador. Es que por iniciativa de una sola persona no se puede cometer semejante error de tan baja calidad. 

Después de que cientos de miles de personas criticaron sin piedad semejante amenaza institucional, el mismísimo comediante la tiró por la borda, al son del himno de Rusia en ritmo de cumbia villera, reclamando para sí el derecho constitucional a la libre expresión. No tuvieron que pasar muchas horas para que los autores de las amenazas terminen retirando la carta, bajo el argumento hilarante de que el contenido de la misiva amedrentadora “ha sido descontextualizado”. Nada más falso y ridículo. Lo peor de todo es que, violando abiertamente el principio de la confidencialidad, desde el SIN se publicó esta última carta para justificar su accionar tardío, con los datos confidenciales del domicilio del comediante, incluyendo todos los detalles.

Esta manera de proceder del SIN en la que se sigue dos líneas de actuación enfrentadas no dice bien de la institución. Por un lado, somete rígidamente a sus funcionarios para que guarden reserva y confidencialidad; y por otro los altos ejecutivos revelan los datos que la ley les obliga a resguardar. Pero esto no es nuevo. Allá por 2009 y abiertamente contra la ley, Evo Morales firmó el Decreto Supremo Nº 77, que dispuso el levantamiento de la confidencialidad tributaria de los contribuyentes, obligando al SIN para que a solo requerimiento de cualquier institución del Órgano Ejecutivo se entregue y transfiera esa información, sin más. Este hecho en definitiva implicó un retroceso sideral en la consagración de los derechos de los que tributan en Bolivia.

Este Decreto Supremo Nº 77 sigue vigente y muy alejado de la modernidad constitucional. Aquí se permite que el evasor, el contrabandista y el defraudador gobiernen y controlen la información de quienes sí pagan impuestos. Se debe revertir este ambiente inmoral y conducir la fiscalidad tributaria del Estado Plurinacional sobre la base de los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria. Parece que le costará demasiado al partido de gobierno cumplir el artículo 323, parágrafo I, de su propia Constitución Política del Estado. La tributación, señoras y señores; la tributación: éste es el punto vulnerable, justamente el talón de Aquiles que muchos estaban buscando; y fue precisamente un valiente comediante que les señaló el camino.

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