Su correo, por favor

Columna
PLIEGO DE CARGOS
Publicado el 13/07/2022

El nuevo sistema de facturación en línea tiene el propósito de que los vendedores emitan facturas virtuales, ahora denominadas Documentos Fiscales Digitales, que automáticamente se registran en la base de datos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), así como en el libro de compras del cliente. Pero el vendedor tiene que enviar al comprador la información de la transacción, mediante un mensaje al correo o por otros medios electrónicos. Estos medios de mensajería aún no están regulados, ni para el vendedor y menos para el usuario. 

Esta tarea de la facturación virtual ha liquidado el trabajo moroso de facturar en papel y archivar, registrar en el libro de compras, generar un soporte informático y enviarlo a la base de datos de la administración tributaria, entre otras tareas burocráticas que eran insoportables. La normativa sobre facturación establece que la información de la transacción y una representación gráfica de la factura pueden enviarse al correo electrónico del consumidor, de tal modo que se garantice la privacidad de esta información transaccional. 

Para que el cliente sepa que la factura ya está registrada en su libro virtual, algunos empresarios le están condicionando para que entregue su correo electrónico. En los hechos, no pocas empresas vendedoras de bienes o servicios están utilizando esta información confidencial para promover campañas publicitarias, inundando los correos, que de buena fe proporcionaron sólo con fines estrictamente tributarios. En todos los casos, el comprador se está preguntando si el SIN está tomando acciones para impedir que los empresarios utilicen esa información en provecho propio o la transfieran a terceros, sin que existan normas para resguardar su privacidad y ante todo su consentimiento.

Son muy comunes estas rutinas arbitrarias que realizan las empresas para obtener un incremento en las ventas de productos y servicios; para captar, mantener o incentivar a los clientes, enviando mensajes insistentes a través del correo electrónico. Muchos empresarios bolivianos antes no tenían a disposición las cuentas de los correos de sus clientes, pero ahora están explotando esta facilidad tecnológica obligándoles a entregar el dato, bajo el argumento de que el manual técnico aprobado por el SIN es de cumplimiento obligatorio. Este justificativo es totalmente falso, ya que no existe el deber formal de entregar esta información confidencial por parte del comprador. 

Cualquier persona tiene el derecho de negar enfáticamente esta imposición, ya que la entrega del correo electrónico sólo persigue una finalidad enteramente fiscal; y no debe ser utilizada por las empresas para materializar métodos publicitarios abusivos, más allá de lo establecido en la norma. Ante estas prácticas poco transparentes, es imperioso que intervenga el SIN y que no sólo disponga la protección de datos de todas las personas que realizan transacciones con fines fiscales; sino que se amplíe esa protección prohibiendo el uso del correo electrónico en actividades empresariales ajenas o que se comercialicen los datos, sin permiso de los interesados.

Entretanto la Asamblea Legislativa Plurinacional discute y aprueba la ley de protección de datos personales, el SIN debería tipificar un ilícito tributario que castigue al empresario que genere y utilice bases de datos de titularidad privada, o manipule los datos de carácter personal de sus clientes con finalidades distintas a las que fueron comunicadas, con el consentimiento del titular. 

En definitiva, y hasta ahora, la entrega de correos electrónicos en el momento de la facturación en línea simplemente constituye una manifestación de la voluntad del usuario sólo con el determinado fin de conocer los detalles tributarios de la transacción y a nadie le está permitido exceder esa finalidad y utilizar el correo electrónico para fines distintos.

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