La postergación del censo es inconstitucional
La realización del censo de población y vivienda es demasiado relevante para consignarlo en un decreto supremo cambiable según los intereses políticos del gobierno de turno. La postergación del censo supone no sólo una incapacidad gubernamental sino también el menosprecio por lo que debe ser una política de Estado (no del Gobierno) y un compromiso con la Organización de las Naciones Unidas.
La nueva fotografía poblacional conlleva una redistribución de los recursos económicos del Estado y la representación política nacional. El Gobierno central ahora se queda con el 88% de los recursos consignados en el Presupuesto General del Estado y el 12% se distribuye entre los gobiernos departamental, municipal, regional e indígena originario campesino.
La Constitución establece que la distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes del último censo nacional (art. 146.V, VI). Y por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo a los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico. Las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial.
Y como los resultados definitivos del censo, previsto para 2024, recién se conocerán al menos dos años después, las elecciones generales de 2025 se realizarían con la información del censo de 2012 y tampoco se concretaría el Pacto Fiscal. Lo que busca el gobierno del MAS es, en realidad, que la distribución del total de escaños entre los departamentos se determine en base al número de habitantes del Censo Nacional de 2012 y se diluya el Pacto Fiscal.
La escurridiza redistribución de los recursos económicos del Estado tenía que haberse realizado ya con la Ley Marco de Autonomías y Descentralización del 7 de julio de 2010. Esta Ley establece que el Servicio Estatal de Autonomías elaborará una propuesta técnica de diálogo para un Pacto Fiscal “analizando las fuentes de recursos públicos en relación con la asignación y el ejercicio efectivo de competencias de las entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado”.
La postergación del censo de población y vivienda terminará generando lo que se conoce como una inconstitucionalidad por omisión sobreviniente (SC 0066/2005 de 22 de septiembre). Esta figura consiste en la inexistencia de una ley formal que se encargue de establecer la realización del censo cada 10 años y reglamentar todas sus previsiones y consecuencias. El censo reflejará el crecimiento natural de la población y su resultado tendrá unos efectos económicos, políticos y sociales en cada proceso electoral.
La figura de la inconstitucionalidad por omisión consiste en denunciar las omisiones legislativas o ejecutivas en la que incurren los poderes públicos que tienen que dictarlas. Mientras los controles de inconstitucionalidad abstracta y concreta buscan depurar y expulsar normas, sean leyes, decreto o cualquier género de resolución no judicial, la inconstitucionalidad por omisión busca subsanar y completar las omisiones legislativas, ejecutivas o lagunas jurídicas existentes en el ordenamiento jurídico. La denuncia debe poner de manifiesto que el legislador ha incumplido el mandato expreso de legislar, completar y armonizar el ordenamiento jurídico.
En relación al censo nacional de población y vivienda no se cuestiona la norma porque ésta no existe en la realidad, sino la carencia de la ley o procedimiento legal que permita desarrollar el mandato constitucional. La falta de desarrollo normativo por parte del Poder Legislativo terminará, en este caso, vaciando de contenido o haciendo ineficaz la Constitución en lo que se refiere a la distribución del total de escaños entre los departamentos, lo que debe determinarse en base al número de habitantes del último censo nacional.
La omisión legislativa no ha contemplado una realidad fáctica que generará el censo, que será trascendental para los bolivianos, y tiene que ver con la necesidad de diseñar políticas públicas orientadas a corregir asimetrías económicas y sociales debido a la movilidad de la población nacional. En fin, no buscamos una depuración o expulsión de una norma, sino, más bien, planteamos la necesidad de sancionar una ley para completar y perfeccionar el ordenamiento jurídico.
Columnas de WILLIAM HERRERA ÁÑEZ