Revocatoria de mandato
La Constitución boliviana establece que toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada por una sola vez en cada mandato constitucional, con excepción de las principales autoridades judiciales.
Este procedimiento podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato y se prohíbe durante el último año de la gestión en el cargo. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el 15 por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público. Sin embargo, producida la revocatoria de mandato, el afectado cesará inmediatamente en el cargo y se activará su suplencia conforme a ley (Art. 240).
La revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas (Art. 25, Ley N° 026). Esta revocatoria viene a ser una consecuencia de que la soberanía reside en el pueblo boliviano y se ejerce de forma directa y delegada.
La ley del régimen electoral establece que la revocatoria de mandato procede por iniciativa popular, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Para autoridades nacionales, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el veinte por ciento (20%) del padrón de cada departamento. En el caso de diputadas o diputados uninominales el porcentaje aplicará para la circunscripción uninominal en la que se realizó su elección.
b) Para autoridades departamentales, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral departamental respectivo en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el veinte por ciento (20%) del padrón de cada provincia. En el caso de asambleístas uninominales el porcentaje aplicará para la circunscripción uninominal en la que se realizó su elección.
c) Para autoridades regionales, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral de cada una de las circunscripciones municipales que formen parte de la región.
d) Para autoridades municipales, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa. En caso de incumplimiento del porcentaje de adhesión establecido en la presente ley, la autoridad electoral competente rechazará la iniciativa.
En todos los casos la convocatoria será realizada mediante ley del Estado, aprobada por la mayoría absoluta de votos. El Tribunal Supremo Electoral fijará un calendario electoral único para la realización simultánea y concurrente de las revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal. Al margen de este calendario, no se podrá realizar ninguna otra iniciativa popular de revocatoria de mandato (Art. 28).
En el caso del jefe de Estado, la Constitución establece que, en caso de revocatoria del mandato, la presidenta o el presidente del Estado cesa de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la presidencia la persona que ejerza la vicepresidencia, quien convocará de forma inmediata a elecciones a la presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de 90 días (Art. 171). El Constituyente de 2009 incorporó por primera vez esta figura según la cual un determinado número de ciudadanos puede solicitar que se convoque al electorado para que decida —en este caso— si el presidente del Estado debe ser removido de su cargo antes de que concluya el periodo para el cual fue elegido.
Con este procedimiento los ciudadanos tienen la capacidad para refrendar o sustituir a sus representantes. Esa fórmula crea condiciones para que los cambios de gobierno se produzcan en un clima institucional y civilizado. No hay que olvidar que la democracia es un sistema de instituciones que pervive y de representantes que cambian y esa cualidad tiende a conjugar estabilidad y cambio.
Columnas de WILLIAM HERRERA ÁÑEZ