Deliberación y cabildo
Rimbombantemente la actual Constitución en su artículo 11 proclama que la democracia “directa” y “participativa” se ejerce, entre otros procedimientos, mediante el “cabildo”, pero en la realidad tanto el referéndum como el cabildo han sido absolutamente desvirtuados por el sistema de poder al extremo de llamársele cabildo, por razones políticas, a cualquier pequeña agrupación de individuos cooptados con el fin de deslegitimizar a la reunión de más de un millón y medio de ciudadanos que se conglomeraron últimamente en Santa Cruz en verdadero “cabildo abierto”, tal como se dio en Santa Cruz exigiendo la realización del censo.
En la Colonia el cabildo era una institución aparejada a lo que hoy conocemos como municipio. Cuando los miembros del cabildo trataban algunos asuntos de importancia convocaban a los vecinos calificados de la ciudad y a esta reunión se denominaba cabildo abierto.
Hoy en niveles oficialistas se trata de menospreciar al cabildo abierto entendiendo que es “simplemente deliberativo” sin interesarles que durante la Guerra de la Independencia el cabildo abierto se constituyó en un organismo fundamental para la insurrección libertaria que reunía al conglomerado patriótico de la población. Es digna de señalar la conspiración del 16 de julio 1809 en La Paz contra la Corona Española, que dio lugar a la conformación de un cabildo abierto en el que se deliberó sobre la aprobación de la famosa Proclama de la Junta Tuitiva para la liberación del Alto Perú del imperio español. Se podría decir que la independencia se originó en los cabildos abiertos.
Pero aquí va lo más importante. El Decreto del 9 de febrero de 1825 dictado por el Mariscal de Ayacucho dispuso que las cuatro provincias altoperuanas designaran a sus representantes nada menos que para decidir sobre el destino del Alto Perú. La reunión de éstos se denominó “Asamblea Deliberante”. En la Asamblea Deliberante el 6 de agosto de 1825 se redactó el Acta de la Independencia de lo que hoy es Bolivia; pero, además, al margen del Decreto mencionado, la Asamblea Deliberante redactó y aprobó las tres primeras leyes constitucionales, con las que dotaron de institucionalidad a la entonces llamada República de Bolívar.
Esta constitucionalización del viejo Alto Perú provino del alzamiento de las masas populares altoperuanas que expresaban su voluntad soberana de romper las cadenas impuestas por la colonia española; la Asamblea Deliberante no se reunió para realizar disquisiciones o mirarse la cara entre los asambleístas, sino que “ejecutó” y “aprobó” de manera impositiva y soberana la creación de lo que es hoy Bolivia.
Actualmente, para restarle poder al cabildo abierto, el poder político arguye que el cabildo (abierto) es simplemente “deliberativo”. Pero veamos cómo definen los diccionarios al término “deliberar”: “Tomar una decisión después de un análisis de los pros y los contras de un tema”. “Deliberante” es el cuerpo, junta o pueblo que toma acuerdos, por mayoría, trascendiendo la vida de la colectividad.
La deliberación en ciencia política se entiende por su finalidad “decisional” y por los vínculos específicos de “obligatoriedad” que emanan de sus resoluciones.
La deliberación tiene fuerza ejecutiva porque si no la tuviera la reunión del pueblo representaría un ocioso e inútil desparramamiento de ideas que quedarían bajo el arbitrio y distracción de los simples mandatarios, con lo que el pueblo dejaría de ser el “soberano” insólitamente subordinado a sus meros administradores.
Dicha deliberación efectúa el pueblo en una reunión pública compuesta por la mayoría de la sociedad, el “cabildo abierto”, que es un espacio deliberativo público realizable dentro del marco de la democracia directa.
Si se dice que “el Ejecutivo gobierna escuchando al pueblo”, tal como hoy se pregona demagógicamente, los gobernantes debieran subordinarse a la deliberación efectuada en el cabildo porque las decisiones adoptadas en esta “democracia abierta” son de cumplimiento obligatorio, porque el pueblo es el soberano, en vez del rey o monarca.
Al ser democrática la decisión deliberativa de un cabildo debe ajustarse a una regla de asentimiento mayoritario, de pluralismo ético-social, porque la democracia no demanda el acuerdo unánime de todos siendo suficiente la voluntad de la mayoría, sensible al pluralismo, al disenso público y a la decisión mayoritaria.
Es lamentable que el régimen actual que se autoproclama democrático y que dice “gobernar escuchando al pueblo” actúe con la torpeza de las dictaduras más ominosas que han pasado por la historia de Bolivia.
Columnas de GONZALO PEÑARANDA TAIDA