El derecho a la verdad
La Corte IDH ha condenado a Bolivia por negarse, entre otras cosas, a suministrar información relevante sobre la desaparición forzada del ciudadano Juan Carlos Flores Bedregal e impedir a su familia conocer la verdad de su paradero (sentencia de 17 de octubre de 2022). Las víctimas tienen derecho a conocer la verdad de lo sucedido y la jerarquía militar no puede invocar razones de “seguridad nacional” para impedir conocer el paradero del desaparecido.
Los Estados tienen el deber de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos. Los procesos judiciales pueden propiciar un espacio de denuncia pública y rendición de cuentas por las arbitrariedades cometidas; fomentan la confianza de la sociedad en el régimen de legalidad y en la labor de sus autoridades, legitimando su actuación; permiten procesos de reconciliación social sobre la base del conocimiento de la verdad de lo sucedido y de la dignificación de las víctimas, que fortalecen la cohesión colectiva y el Estado Constitucional de Derecho.
El derecho a la verdad adquiere una naturaleza amplia y su vulneración puede afectar distintos derechos contenidos en la Convención Americana. Para el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “el derecho a la verdad entraña tener un conocimiento pleno y completo de los actos que se produjeron, las personas que participaron en ellos y las circunstancias específicas, en particular de las violaciones perpetradas y su motivación”. Se trata de un derecho de la sociedad en su conjunto, por cuanto debe ser informada de todo lo sucedido en relación con dichas violaciones. La indagación y conocimiento de la verdad de lo ocurrido durante el periodo del régimen de facto de Luis García Meza, contribuyen al esclarecimiento de los hechos, la preservación de la memoria histórica y la determinación de responsabilidades.
Los procesos judiciales traen consigo un reconocimiento para las víctimas como titulares de derechos. Satisfacer el derecho a la verdad de esta forma, faculta a la víctima, a sus familiares, y al público en general a buscar y obtener toda la información pertinente relativa a la comisión de la violación, y cómo se autorizó oficialmente dicha violación. La idea de la dimensión dual de este derecho, ha sido abordada por el Sistema de Naciones Unidas en varias decisiones y estudios. Cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y de las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o sistemáticas a la perpetración de esos crímenes.
El derecho a saber la verdad es también un derecho colectivo que hunde sus raíces en la historia, para evitar que puedan reproducirse en el futuro las violaciones. El Estado tiene el “deber de recordar”, a fin de protegerse contra esas tergiversaciones de la historia que llevan por nombre revisionismo y negacionismo; el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y debe por ello conservarse y socializarse.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos del año 2007 estableció que el derecho a la verdad está estrechamente ligado al Estado de derecho y a los principios de transparencia, responsabilidad y buena gestión de los asuntos públicos en una sociedad democrática. Y constituye, junto con la justicia, la memoria y la reparación, uno de los pilares de la lucha contra la impunidad de las violaciones graves de los derechos humanos y de las infracciones del derecho internacional humanitario.
El derecho a la verdad representa una herramienta vital para permitir a las sociedades salir de la lógica del odio y el conflicto, la reparación y las garantías de no repetición e iniciar procesos sólidos hacia una cultura de paz. Los procesos de memoria contribuyen al compromiso social democrático, fomentan los debates sobre la representación del pasado y permiten abordar de manera pertinente problemas del presente (caso Unión Patriótica V Colombia, sentencia de 27 de julio de 2022).
Columnas de WILLIAM HERRERA ÁÑEZ