Inviolabilidad del servidor electo

Columna
Publicado el 09/06/2023

El concejal Federico Morón, que ha denunciado actos de corrupción en el gobierno municipal de Santa Cruz, fue aprehendido y se encuentra con detención domiciliaria. Que el concejal termine imputado por buscar fiscalizar y denunciar actos de corrupción, constituye un duro revés no solo para la oposición política, sino también para los vecinos que necesitan saber el destino de los impuestos que pagan. Esta acción penal busca coartar, limitar y bloquear cualquier fiscalización de los concejales e incentiva las prácticas corruptas y la impunidad. Las reiteradas denuncias que existen en contra del alcalde Jhonny Fernández, son muy graves como para que se queden en el olvido engrosando las estadísticas. 

Los concejales municipales y los asambleístas departamentales deben estar incluidos en la prerrogativa constitucional, denominada inviolabilidad de la que gozan (en el papel) los representantes nacionales (diputados y senadores). La Constitución boliviana establece que los asambleístas nacionales gozan “de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones y no podrán ser procesados penalmente”, (Art. 152).

La protección constitucional comprende no sólo “el domicilio, la residencia o la habitación de las asambleístas y los asambleístas”, que “no podrán ser allanados en ninguna circunstancia”, sino también “los vehículos de uso particular u oficial y a las oficinas de uso legislativo”.

Sin embargo, el artículo 153 aclara que las asambleístas y los asambleístas no gozarán de inmunidad, durante su mandato y pueden ser procesados penalmente, pero “no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante”.

La prerrogativa que deben tener las autoridades electas obedece a la necesidad de que los Órganos Legislativos sean independientes y no se vea alterada su composición efectiva ni su funcionamiento por injerencias de otros órganos de poder. No se trata tanto de hacer del servidor público electo un ciudadano privilegiado sino de asegurar el libre funcionamiento del principal órgano de representación de la soberanía nacional.

Los servidores públicos electos muy poco pueden hacer si es que su trabajo no está lo suficientemente garantizado. No sólo tienen que emitir opiniones y críticas en los medios de comunicación social, sino también denunciar actos de corrupción. El funcionamiento independiente del Órgano Legislativo requiere, en este sentido, que los elegidos tengan un plus de libertad personal y de expresión en consideración de su condición de representantes del pueblo y por la sensibilidad de la función que desempeñan.

En ningún caso debe coartarse el derecho constitucional que tienen de “expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva” (Art. 21.5). Este derecho fundamental del que gozan por igual todos los ciudadanos, les protege frente a cualquier injerencia de los poderes públicos que no esté apoyada en la ley, e incluso frente a la propia Ley. La necesidad de tutelar este derecho se debe a que es un valor esencial e imprescindible para la vida en sociedad, que si se pierde se pone en peligro la vigencia de los otros principios fundamentales del Estado constitucional de derecho: sin libertad de expresión, no hay democracia.

La inviolabilidad debe proteger los actos que realiza el parlamentario, el concejal y el asambleísta (departamental y nacional) como miembro de un órgano constitucional colegiado que ejerce la representación del pueblo. Esta garantía debe ser absoluta y perpetua, ya que debe proteger todos los actos realizados y los debe excluir de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse del cargo. Es perpetua por cuanto no se limita a cubrir al parlamentario durante su mandato, sino que la irresponsabilidad se extiende más allá de la pérdida de la condición de representante y además no establece límite alguno.

Esta protección debe ampliarse para los concejales y asambleístas departamentales, que también son elegidos democráticamente y necesitan de esta protección para poder realizar su trabajo en nombre del pueblo.

 

El autor es jurista y ha escrito varios libros

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