El líquido vital puede agotarse
La Constitución boliviana establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones (Arts. 16.I-20 y 373.I-374.I).
El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. Se trata de un derecho fundamental que el Estado promoverá el uso y acceso sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), establece que los Estados deben adoptar un enfoque integral al ejecutar proyectos de agua y saneamiento y avanzar hacia una mayor cobertura cuantitativa y cualitativa, al tiempo que tratan de eliminar la desigualdad y la discriminación (Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento de 8 de julio de 2020).
La necesidad de prestar mayor atención a los derechos humanos en los planes y proyectos ayudaría a reequilibrar la prestación de servicios, y evitaría las desigualdades entre los grupos.
Los Estados deben brindar acceso universal al más alto nivel de servicio y planificar la trayectoria hacia este objetivo. Y tener una visión a largo plazo y planificar la forma en que la ampliación y el mejoramiento de los servicios progresarán con el tiempo, velando por que no haya discriminación en este proceso y se satisfagan las necesidades de las distintas personas y grupos, prestando especial atención a las de las personas en situaciones de vulnerabilidad.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recuerda que el derecho al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, que debe tratarse como un bien social y cultural, y no como un bien económico (informe Las Enfermedades No Transmisibles y los Derechos Humanos en las Américas, 2023). El derecho al agua está vinculado con otros derechos; por ejemplo, el acceso al agua potable en cantidades suficientes es esencial para materializar el derecho a la salud y la vida.
El Estado está obligado a respetar y garantizar el sagrado derecho al agua. La obligación de respetar exige que los Estados se abstengan de cualquier práctica o actividad que deniegue o restrinja su acceso, en condiciones de igualdad siendo el agua un requisito para una vida digna.
La CIDH considera esencial que los Estados garanticen el acceso equitativo al agua y que la aprobación de permisos de explotación de los recursos acuíferos tome en cuenta las necesidades y la opinión de las comunidades locales, así como que se dé tratamiento al agua como bien público y por sí mismo y por su relación con la salud y la vida.
El acceso al agua potable es fundamental para generar entornos en que las personas puedan gozar del mayor nivel de salud posible. Su carencia implica que el entorno impulse a las personas a satisfacer sus requerimientos de uso de agua personal con otro tipo de bebidas como las azucaradas cuyo consumo se encuentra asociado al desarrollo de las enfermedades no transmisibles.
La Relatoría Especial de la CIDH considera que los Estados deben revisar su marco jurídico para verificar que éste promueve el derecho al agua para uso personal y doméstico y no primordialmente para usos extractivos o empresariales.
Sin embargo, la efectividad plena de los derechos humanos al agua y al saneamiento no puede dejarse exclusivamente en manos de los Estados. Los agentes privados que trabajan en el sector del agua y el saneamiento deben comprender que también ellos tienen obligaciones en materia de derechos humanos, en particular cuando prestan servicios por delegación de los Estados y cuando la legislación nacional refleja las obligaciones internacionales de derechos humanos del Estado.
El Estado debe garantizar que el agua ha de ser tratada como un bien público, y darle la máxima prioridad a su uso para aquellas funciones que sustentan la vida y protegen la salud de las personas. El líquido elemento puede agotarse y generar una tragedia de imprevisibles consecuencias para las presentes y futuras generaciones.
Columnas de WILLIAM HERRERA ÁÑEZ