Magistrados que hacen la diferencia

Columna
Publicado el 16/01/2024

Los magistrados Carlos Calderón, del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), y Esteban Miranda, del Tribunal Supremo de Justicia, renunciaron a sus cargos y a beneficiarse de la monstruosa “autoprórroga” de las principales autoridades judiciales.

Otra novedad es que no hubo inauguración del Año Judicial y el Tribunal Supremo de Justicia tiene nuevo presidente, el cual ha pedido al Órgano Legislativo viabilice de manera urgente los comicios judiciales para terminar con el limbo jurídico del poder judicial.

Las resoluciones de las principales autoridades judiciales son nulas porque están usurpando “funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emana de la ley” (Art. 122 de la Constitución Política del Estado).

La “autoprórroga” ha dado lugar a que se haya interpuesto y admitido una acción penal por usurpación de funciones y otras figuras penales ante la Fiscalía Departamental de Chuquisaca.

El mandato de todos los magistrados y consejeros de la Magistratura (26 titulares y 26 suplentes) venció el pasado 31 de diciembre, pero por efecto de una declaración constitucional se han prorrogado hasta que se realicen las elecciones judiciales. Los magistrados “serán elegidos mediante sufragio universal” y la “Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al Órgano Electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral” (Art. 182.I.II de la CPE).

“Las Magistradas y los Magistrados, Vocales y Jueces no podrán ser reelegidas ni reelegidos, ni designados consecutivamente. Su periodo de mandato o ejercicio en el cumplimiento de funciones será de seis años. II. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia cesarán en sus funciones por sentencia ejecutoriada emergente de juicio de responsabilidades, por revocatoria de mandato y por las demás causales previstas en esta Constitución y en la ley” (Art. 184 de la CPE).

El constituyente ha sido terminante en el sentido de que el mandato es fijo de seis años, y no cabe ninguna posibilidad, en principio, de seguir ejerciendo un cargo y mandato cumplido.

Lo condenable del TCP es que, haciendo de juez y parte, decidió, de oficio, autoprorrogarse “hasta que se realicen las elecciones…”. Con esta decisión los magistrados han descendido a la categoría de “provisionales”, figura prohibida por la misma Constitución, y el sistema interamericano de derechos humanos. Y pensar que el Tribunal Constitucional se encarga de velar “por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales” (Art. 196).

La provisionalidad de los magistrados de las altas cortes contrasta no sólo con la necesidad de institucionalizar y fortalecer el Órgano Judicial, sino además con la naturaleza del Estado constitucional de derecho. La Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que declaró la transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional, constituye un funesto precedente para su independencia

Lo propio ocurrió con la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 que permitía a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, hacer designaciones judiciales de forma “provisional”. Esta normativa contribuyó a la degradación judicial en todo sentido.

Por su parte, en su informe de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, ha pedido al Estado boliviano consolide la independencia judicial, como uno de los prerrequisitos del Estado constitucional de derecho.

La OEA recordaba, igualmente, que los Principios Básicos de Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura, establecen que existe una relación directa entre las garantías de independencia e imparcialidad de la administración de justicia como presupuesto del cumplimiento de las normas del debido proceso, y la creación y el fortalecimiento de mecanismos transparentes de designación y ascenso de jueces que obedezcan a la calificación jurídica de los mismos y no a otros motivos indebidos.

La transitoriedad de los magistrados y jueces era común en los gobiernos dictatoriales, quienes ni bien trepaban al poder, se encargaban de “renovar” al poder judicial, a pesar del reconocimiento de su independencia en la Constitución boliviana. La renuncia de dos magistrados no sólo marca la diferencia y dignifica a sus autores, sino también significa salir por la puerta grande y no prestarse al indignante manoseo político.

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