En verdad, ¿quién podrá ampararnos de tanto amparo?

Columna
COLUMNA ABIERTA
Publicado el 27/11/2024

Dentro de una acción de amparo constitucional presentada por la directiva de la Cámara de Diputados contra casi una decena de diputados del ala evista del MAS, la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz concedió la tutela solicitada, ordenando a estos últimos que “se abstengan e inhiban de realizar cualquier acto o conducta agresiva, ya sea física o psicológica, contra los accionantes o cualquier miembro de la Asamblea Legislativa”. Todo en el marco de las disputas, cada vez mayores y peores, entre “evistas” y “arcistas”, de las cuales somos involuntarios espectadores.

El amparo constitucional es una de las acciones de defensa que se encuentran dentro de la Constitución Política del Estado, junto con las de libertad, protección de privacidad, cumplimiento, y popular, amén de las de inconstitucionalidad abstracta y concreta.

Su incorporación al sistema constitucional boliviano se remonta a 1967.

En la Constitución vigente está regulada en los artículos 128 y 129, el primero de los cuales dispone que “tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

En la de 1967, el artículo 19 disponía: “I. Fuera del recurso de habeas corpus  a que se refiere el artículo anterior, se establece el recurso de amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por esta Constitución y las leyes”.

En la reforma de 1994 se incluyó el habeas data, con lo que los entonces denominados “recursos” eran el habeas corpus, amparo constitucional y el habeas data.

Uno pensaría que, con la incorporación de otras dos acciones en 2009, la situación de los derechos de las personas mejoraría sustancialmente, y también la de las colectividades (la acción popular es para proteger precisamente el ejercicio de los derechos colectivos), pero ello no sucedió.

Lo que está ocurriendo en la Asamblea y fuera de ella, es que las dos fracciones del MAS han decidido pelear con alma vida y corazón para terminar la una con la otra, y en pos de ello han pasado de la incontinencia verbal a las agresiones de hecho, haciendo gala —cada uno de los bandos— de locuaces y groseros representantes y boxeadores y boxeadoras que agreden a quienes no piensan como ellos.

Al propio tiempo, se está produciendo una perversión evidente en el uso de las acciones de defensa, apañada por el sometimiento del Órgano Judicial al Ejecutivo.

Por cierto, esto no es reciente. Al efecto, basta recordar que durante 2020 se interpuso una acción popular en contra de la clausura del año escolar que dispuso el Gobierno de la señora Áñez, misma que mereció tutela, pese a que el derecho a la educación no es colectivo (es individual de efectos colectivos) y, por tanto, esa acción no era idónea para tal fin.

Contrariamente, se ha visto muchísimos casos en que, por ejemplo, acciones de libertad presentadas en favor de personas detenidas o procesadas indebida o ilegalmente, por causas políticas, no han merecido la tutela que correspondía porque eran contrarias al MAS; o lo que ocurrió en 2012 con una acción popular que se interpuso para impedir la construcción de una carretera, a través del Tipnis (Territorio Indígena y Parque Natural Isiboro Sécure), que tampoco mereció tutela para lo que se utilizó pseudo argumentos ridículos que lo único que buscaban era contentar al mandamás de entonces, Evo Morales.

Hace poco más de un año, una Sala Contsitucional de La Paz se dio el lujo —amparo constitucional mediante— de suprimir la facultad de fiscalización de la Asamblea Legislativa, dispuesta por la Constitución, con el asentimiento casi servil de aquella, que dejó de interpelar ministros.

La política es negociación, búsqueda de consenso, pero no todos lo entienden así, en especial los masistas, acostumbrados a contar con dos tercios de asambleístas para hacer de las suyas. Eso ha llevado a que el día de hoy, el bando que no puede imponer sus puntos de vista, apele a la diatriba y a la agresión para conseguirlo, sin importar la lamentable imagen que a raíz de ello se dé, dentro y fuera del país.

Y ha llevado también a que el bando afectado, haga uso indebido de la acción de amparo constitucional.

Parte importante de lo que hoy sucede tiene su origen en aquella expresión del expresidente fugado: “Cuando algún jurista me dice: Evo te estás equivocando jurídicamente, yo le meto nomás, por más que sea ilegal. Después les digo a los abogados: si es ilegal, legalicen ustedes, ¿para qué han estudiado?”, pronunciada en 2008.

En la práctica, el MAS se estornudó en la legalidad, tal como lo practica y proclama su líder.

La designación de autoridades interinas en importantes cargos como embajadas o la Contraloría, la manipulación para habilitar en elecciones judiciales a candidatos serviles, la cooptación o la división de organizaciones populares, el haber mandado al carajo el referéndum de 2016 (caso único en la historia universal), el fraude presente en todas las elecciones nacionales… son algunos ejemplos de destrucción de la institucionalidad democrática en que ha incurrido el MAS, y que se han vuelto comunes a la hora de imponer su voluntad.

A este paso, pronto veremos a enamorados interponiendo amparo para que el tribunal de garantías evite el menoscabo a su derecho a la felicidad; o a las hinchadas de clubes de fútbol interponiendo acciones populares para anular partidos en los que su equipo perdió. Y así por el estilo, tonterías similares.

Ante ello, en verdad, ¿quién podrá ampararnos de tanto amparo?

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