Régimen cambiario flexible y pago de tributos aduaneros
La Resolución Ministerial Nº 245, de 26/06/2026, marca un punto de inflexión económica en el país al establecer un régimen cambiario flexible. Esta norma dejó sin efecto el histórico tipo de cambio oficial congelado en Bs 6,96 e inauguró el nuevo esquema con una cotización oficial de Bs 9,73 por dólar estadounidense.
Para comprender el impacto de esta medida en el comercio exterior, es imperativo remitirse al artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870, el cual señala textualmente:
“Para efectos aduaneros y cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda extranjera deberán ser convertidos en moneda nacional al tipo de cambio oficial de venta vigente en el Banco Central de Bolivia al último día hábil de la semana anterior a la fecha de aceptación de la Declaración de Mercancías”.
Bajo ese entendido legal, la base imponible sobre la cual se liquidan las obligaciones fiscales en frontera está constituida por el valor CIF (costo, seguro y flete) del producto importado, el cual suma el valor de la mercancía (FOB), el transporte internacional y los seguros correspondientes. Una vez determinado este valor en dólares, se realiza la conversión a moneda nacional utilizando el tipo de cambio oficial.
Con el nuevo escenario normativo, este factor de conversión salta de Bs 6,96 a Bs 9,73 el lunes recién pasado –primer día de vigencia del tipo de cambio flexible–. Consecuentemente, la Aduana Nacional aplicará de forma obligatoria esta nueva cotización a partir del 4 de julio de 2026, conforme a los plazos técnicos establecidos por la propia administración aduanera para las declaraciones aceptadas desde esa fecha. Sobre esta nueva base indexada se calcularán el Gravamen Arancelario (GA), el Impuesto al Valor Agregado (IVA Importaciones) y demás tasas aplicables.
Si bien es cierto que antes de esta resolución la economía real ya operaba bajo el influjo de un dólar paralelo, lo que provocó que muchos productos importados subieran anticipadamente de precio debido a la compra de divisas en el mercado informal, la medida generará de todas formas una presión inflacionaria por costos de nacionalización a corto plazo. La base imponible para el cálculo de los tributos aduaneros sufrirá un incremento automático del 39,92% en bolivianos.
Esto significa que aquellas empresas que importaban formalmente utilizando canales oficiales y que aún lograban liquidar sus obligaciones a la tasa de 6,96, verán un encarecimiento directo y severo en su costo fiscal de operación.
Para ilustrar la magnitud del ajuste en el flujo de caja, analicemos un ejemplo: en la nacionalización de una camioneta Toyota Tacoma 2026 valorada en $us 34.700, el costo final de los tributos aduaneros calculado al tipo de cambio de 6,96, asciende a Bs 116.113. Con la nueva cotización inicial de 9,73 (que es modificada casi a diario por el BCB), el importe a pagar por la misma mercancía se eleva a Bs 162.349, lo que representa una diferencia neta de Bs 46.236 adicionales en efectivo por despacho, que ratifica el incremento porcentual del 39,80%.
Este encarecimiento tributario en las importaciones se trasladará de manera inevitable al precio final cubierto por el consumidor, empujando la inflación al alza tanto en bienes de consumo terminados de origen extranjero como en las materias primas e insumos esenciales requeridos por la industria nacional.
El Órgano Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo Nº 5646 de 06/07/2026, para amortiguar los costos de ingreso de mercancías tras la implementación del régimen de tipo de cambio flexible, medida que no es suficiente, debido a que no evitará el encarecimiento de las mercancías.
Ante ese escenario es necesario concebir y poner en vigencia otras medidas de alivio orientadas a mitigar este fuerte impacto fiscal, propuestas técnicas y paliativos que desarrollaremos en una próxima entrega.
El autor es abogado especialista en derecho tributario y aduanero
Columnas de RICHARD COSSÍO BELTRÁN


















