TCP revoca acción popular en contra de los paros médicos

País
Publicado el 23/11/2017 a las 17h22
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LA PAZ | 
 
El Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió revocar una Resolución en la que concedió en parte la acción popular y "denegó" la tutela que solicitó el defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, para evitar la interrupción del servicio de salud en el país. Los médicos no están impedidos de paralizar sus actividades.
 
El recurso había sido presentado por la Defensoría del Pueblo después que los sectores de salud dictaron un paro de actividades desde 24 hasta 72 horas en el mes de mayo. En su petitorio solicita que "conceda la tutela; y, en consecuencia se prohíba la interrupción de los servicios médicos a consecuencia de medidas de protesta".
 
La acción fue presentada en contra del presidente del Colegio Médico de Bolivia, Aníbal Cruz, medida que tenía como objetivo que los médicos y trabajadores de salud no paralicen sus actividades afectando principalmente a la población.
 
Sin embargo, el TCP sostiene en su sentencia que el Tribunal de garantías al "conceder en parte la acción popular, no evaluó de manera correcta los datos del proceso".
 
Por tanto, la Sala Segunda del TCP resolvió "revocar en todo la Resolución 05/2017 del 29 de mayo (...) que fue dictada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y, en consecuencia denegar la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al fondo de la problemática planteada".
 
En su argumentación el TCP establece que la acción popular no debió estar dirigida contra el Colegio Médico de Bolivia porque no tiene legitimación pasiva, ni tiene control sobre los trabajadores, sino debió estar orientada en contra de las entidades que conformaron el denominado Comité de Defensa de la Seguridad Social o en contra del Ministerio de Salud.
 
Tezanos Pinto en mayo argumentó que la acción popular tenía como objetivo principal evitar que los médicos y trabajadores atenten contra la salud de la población al privarle de un acceso ininterrumpido a este servicio.
 
Según el recurso, en los días de paro, 6.000 personas no pudieron ser atendidas mientras que 800 cirugías se suspendieron a causa de la suspensión de actividades de este sector.
 
También se refiere a los actores que llevaron adelante el paro refiriéndose al Sistema de la Seguridad Social Universitaria, el Colegio Médico de Bolivia, y la Confederación Nacional de Rentistas y Jubilados, que conformaron un Comité de Defensa de la Seguridad Social a corto plazo.
 
Establece que los dos paros realizados en los dos entes gestores de la seguridad social a corto plazo y los centros hospitalarios públicos, constituye una medida de presión que fue ejercida por funcionarios o servidores públicos de entidades descentralizadas y desconcentradas que están bajo la tuición del Ministerio de Salud y no fue una medida adoptada por el Colegio Médico de Bolivia.
 
En consecuencia el TCP sostiene que el Colegio Médico no tiene "poder de imponer a servidores públicos la realización de una acción o la adopción de medidas de presión como un paro", pero tampoco tiene facultad para suspender las decisiones que sectores sindicales adoptan.
 
Por lo tanto el TCP sostiene que el Colegio Médico "carece de legitimación pasiva en la acción popular", por lo que la acción debió ir dirigida contra las entidades que conforman el Comité de Defensa de la Seguridad Social  a corto plazo, o en su caso contra la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Salud que ejerce autoridad y tuición sobre las entidades y servidores públicos involucrados en los paros".
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