El TSE deja responsabilidad de hacer cumplir el 21F a la Asamblea Legislativa
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) dejó a la Asamblea Legislativa Plurinacional, controlada por el MAS, para que haga cumplir los resultados del Referendo del 21F y esperará hasta el 2019 la convocatoria a las elecciones generales para definir la habilitación o no de Evo Morales.
La presidenta del TSE, Katia Uriona llegó al Senado acompañada de su director Jurídico quien leyó las respuestas a las seis preguntas que los senadores opositores, Yerko Núñez y Edwin Rodríguez, formularon en una petición de informe oral.
El TSE en su argumentación basándose en la Ley 026 dijo que su competencia es la organización, dirección, administración, ejecución y proclamación de los resultados de los procesos electorales y referendos que se realicen en Bolivia.
"La Ley 757 establece que la organización del Referendo constitucional de 2016 estará a cargo del Órgano Electoral (...). Además de ello, el artículo 21 de la Ley 026 referente al régimen del referendo establece que el Tribunal Supremo Electoral remitirá los resultados a la autoridad competente para su cumplimiento y ejecución. En este marco el TSE luego de haber cumplido con la administración del proceso del referendo remitió mediante nota al presidente de la Asamblea, Álvaro García Linera, los resultados del referendo del 21 de febrero en cumplimiento a la normativa señalada", dijo el TSE en su informe al Senado.
No obstante precisó que la Ley 026 también establece en el artículo 15 respecto el carácter vinculante del referendo "las decisiones adoptadas en referendos tienen vigencia inmediata y obligatoria y son de carácter vinculante. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz implementación".
Consultada sobre si el referendo que se realizó el pasado 21 de febrero de 2016 es aplicable para las elecciones generales de 2019, la presidenta del TSE no precisó de manera taxativa si se aplicarán para los próximos comicios.
"Lo que nosotros establecemos con los resultados son las tres características que mencionamos, es de carácter obligatorio, es vinculante y está vigente. Una vez que exista una convocatoria para una elección el 2019 se analizarán las causales de habilitación o inhabilitación de los candidatos", sostuvo.
Los senadores que solicitaron el informe le habían pedido que en el marco de la soberanía del pueblo y la decisión que había tomado el 21F, si en ese marco, Evo Morales está habilitado para ser candidato en las elecciones de 2019, Uriona insistió que no pueden "prejuzgar", por lo tanto, su opinión al respecto se producirá una vez que se lance la convocatoria a elecciones el 2019.
Asimismo, dijo que el TSE no es parte, tampoco se constituyó en tercero interesado en el proceso de la acción de inconstitucionalidad abstracta que un grupo de asambleístas del MAS interpuso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo que podría impedir alguna consulta ante la entidad que hace el control constitucional.
Los senadores esperaban que el TSE adopte una posición de defensa de los resultados del 21F y sin que requiera una consulta al TCP, vele por el cumplimiento de la consulta en la que se rechazó la reforma parcial de la Constitución Política del Estado en su artículo 168 referido a la reelección del presidente y vicepresidente.
El TCP declaró en su sentencia la "aplicación del derecho preferente" del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre la Carta Magna y en consecuencia reconoció que las autoridades electas no tienen restricciones ni límites para ser reelectas.