TED devuelve denuncia contra Evo a juez y registran más faltas electorales

País
Publicado el 23/07/2019 a las 1h34
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El presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Cochabamba, Martín Montaño, informó que esta instancia notificó ayer al juez de Morochata, Omar Blanco, con la devolución de la denuncia contra el presidente Evo Morales por la presunta comisión de una falta electoral al ofrecer obras a cambio de votos en ese municipio, el pasado 18 de junio.

La denuncia contra el candidato a la presidencia por el Movimiento Al Socialismo (MAS) fue la primera registrada en este proceso electoral; sin embargo, ayer, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) remitió otros dos casos de posibles faltas electorales cometidas por el candidato a la presidencia por la alianza Bolivia Dice No, Oscar Ortiz, la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin) y cuatro medios de comunicación, en lo que respecta a la difusión de propaganda electoral.

Denuncia contra Evo

El 9 de julio, el juez de Morochata, Omar Blanco, indicó que “no está dentro de su competencia” conocer la denuncia y definir sanciones contra Morales y emitió una resolución justificando su decisión ante la el TED.

El presidente del TED de Cochabamba informó ayer a Los Tiempos que conforme a la normativa electoral vigente “nosotros somos competentes para dar respuesta”, por ello ayer notificaron a Blanco con la devolución del proceso.

“(El juez) lo va a analizar ahora y nos dará una respuesta de lo que analice”, dijo Montaño.

El artículo 235 de la Ley de Régimen Electoral establece que las sanciones por faltas electorales serán establecidas por el TSE en reglamento, y aplicadas por los jueces electorales. Las sanciones podrán consistir en multas pecuniarias, arresto o trabajo social.

Nuevas denuncias

El TSE informó ayer que la denuncia contra Fencomin por la presunta comisión de faltas electorales fue remitida a un juez de La Paz porque esta organización emitió un spot que vulnera el artículo 119 y 115 de la Ley de Régimen Electoral, el cual indica que se prohíbe la propaganda electoral que atente contra la honra, dignidad o la privacidad de las candidatos.

Además, los únicos sujetos autorizados para la difusión de propaganda en periodo electoral son las organizaciones políticas o alianzas.

En este mismo caso, Illimani de Comunicaciones S.A. (ATB Red Nacional), Red Bolivisión Antena Uno Canal 6 S.R.L. y Red Uno de Bolivia S.A. habrían incurrido en las faltas electorales al transmitir el spot realizado por Fencomin.

En el caso del candidato por la alianza Bolivia Dice No, con la difusión de un spot, tanto Ortiz y la televisora Unitel habrían incurrido en la falta electoral prevista en el artículo 116 de la Ley del Régimen Electoral.

“El candidato a la presidencia por la alianza Bolivia Dice No, Oscar Miguel Ortiz Antelo, hubiera probablemente solicitado el voto a través de mensajes pagados en la Red Unitel”, señala el informe. Esta denuncia fue remitida a un juez de Santa Cruz.

 

¿QUÉ DICE LA NORMATIVA?

En artículo 119, parágrafo I, inciso d de la Ley de Régimen Electoral indica:

“Está prohibida la propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de medios de comunicación, que atente contra la honra, dignidad o la privacidad de las candidatas y candidatos o de la ciudadanía en general”.

Mientras que el artículo 115 de la Ley de Régimen Electoral establece que los únicos sujetos autorizados para la difusión de propaganda en periodo electoral por cualquier medio son las organizaciones políticas o alianzas que presenten candidaturas.

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