Conoce los derechos y obligaciones de los jurados electorales

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Publicado el 19/09/2019 a las 11h23
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Las salas plenas de los Tribunales Electorales Departamentales (TED) y del Tribunal Supremo Electoral (TSE) sortearán mañana a las y los ciudadanos que ejercerán como juradas y jurados electorales de las mesas de sufragio durante la jornada del 20 de octubre de 2019.

El acto de sorteo se realizará de forma pública, en las salas plenas de los TED para jurados en el ámbito nacional, mientras que para las mesas de sufragio en el exterior, el sorteo lo realizará la Sala Plena del TSE.

En Cochabamba será en el Salón de Actos del TED a las 10:00 en la avenida Simón López #325.

Las y los jurados electorales serán sorteados, mediante una aplicación informática, de entre los 7.315.364 ciudadanos habilitados en el Padrón Electoral.

Según el Calendario Electoral, la lista de personas sorteadas se publicará el domingo 22 de septiembre en los sitios web de los TED y del Tribunal Supremo Electoral; y desde el 30 de septiembre comenzarán las capacitaciones y conformación de las directivas de las mesas de sufragio.

En el caso de las y los jurados sorteados para el voto en el exterior, la lista de jurados se publicará en el portal web del Órgano Electoral Plurinacional, y se entregará en formato escrito y digital a las embajadas y consulados, conjuntamente con los memorandos de designación de las y los jurados, mediante la valija diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Función de los jurados/as electorales

Las y los Jurados Electorales son las máximas autoridades electorales en su respectiva mesa de sufragio el día de la elección. Son responsables de la organización, funcionamiento, escrutinio y conteo de votos en el proceso electoral.

Derechos y obligaciones 

- Los jurados de mesas de sufragio designados, previa citación, deben reunirse en juntas de organización de jurados de mesas de sufragio, bajo la conducción de la o el Notario Electoral, para organizar la Directiva de las mesas de sufragio.

- Por acuerdo interno o por sorteo se deben designar a una o un Presidente, a una o un Secretario y a Vocales, en cada una de las mesas de sufragio.

- Garantizar el cumplimiento del procedimiento de votación establecido por ley.

- Decidir por mayoría simple sobre la emisión del voto de la o del ciudadano cuando exista duda sobre su identidad.

- Poner en conocimiento de la Jueza o Juez Electoral cualquier acto u omisión en la que incurra la o el Notario Electoral, que injustificadamente afecte el inicio o continuidad de la votación.

- Facilitar la ejecución del voto asistido y voto preferente.

- Brindar información a los miembros de las misiones de acompañamiento electoral, cuando así lo requieran en el marco de sus funciones.

- Priorizar la atención y asistencia a las personas adultas mayores y personas con discapacidad.

- Cada Jurado de Mesa de Sufragio recibirá la suma de 46 bolivianos, monto sujeto al descuento del IVA 13% dispuesto por ley.

- Gozará del derecho de asueto de una jornada laboral al día siguiente de la votación. En instituciones públicas o privadas, debe presentar copia del memorando de designación refrendado con el sello de la mesa de sufragio. Si el nombramiento fuese el día de la elección, la acreditación será emitida por la o el Notario Electoral.

Trámite de excusas

Los ciudadanos seleccionados que tengan algún impedimento para no cumplir con su rol de jurado electoral, pueden presentar su Trámite de excusas desde el lunes 23 al domingo 29 de septiembre. 

Deben presentar su excusa por escrito a Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral Departamental de su domicilio, adjuntando la documentación que respalda la excusa. En las zonas rurales se presentarán las excusas ante la o el Notario Electoral de la jurisdicción, quien tiene la obligación de sistematizar y remitir la información al Tribunal Electoral. El trámite de excusas en el exterior será conocido y sustanciado por la o el representante del Tribunal Supremo Electoral en el exterior.

Los Jurados Electorales designados, deben acompañar su excusa con medios de prueba respaldatorios de acuerdo a los siguientes casos:

- Enfermedad: Certificado médico del Seguro al cual se encuentra afiliado. En caso de ser trabajador independiente, certificado médico expedido en el formulario autorizado por el Ministerio de Salud. En el área rural serán válidas las certificaciones expedidas por los profesionales de los centros de salud.

Estado de gravidez: Fotocopia simple del certificado de atención prenatal.

- Fuerza mayor: En caso de incendios, derrumbes, inundaciones y otros desastres naturales, deben presentar fotocopia simple de publicaciones de prensa o certificaciones emitidas por autoridad pública.

- Caso fortuito: En estos casos deberán presentar: Certificado médico en caso de accidentes; Fotocopias de los pasajes en viajes fuera del país; Documento pertinente en casi de cambio de destino de miembros de la Policía o Fuerzas Armadas; Acreditación del TSE O TED en caso de ser dirigente de organizaciones políticas; Fotocopia simple del formulario de registro o publicación de prensa si es candidata o candidato.

Las decisiones sobre la aceptación o rechazo de las excusas son inapelables y deberán ser notificadas al jurado electoral. 

Sanciones y multas por faltas electorales

Las faltas cometidas por las o los jurados electorales deben ser presentadas por el notario electoral al Tribunal Supremo Electoral, en un plazo no mayor a las 24 horas de cerrada la mesa de sufragio.

Se considera como falta electoral: 

-  La inasistencia a las Juntas de Jurados que será sancionada con una multa equivalente al 5% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.

- La inasistencia injustificada o abandono de la mesa de sufragio, el día de la elección, que serán sancionados con una multa equivalente al 40% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.

- La ausencia temporal de la mesa de sufragio sin autorización de la Presidenta o Presidente, o cuando estén presentes menos de cuatro juradas o jurados, que será sancionada con una multa equivalente al 30% de un salario mínimo vigente. 

- Negarse a firmar el acta electoral será sancionado con una multa equivalente al 30% de un salario mínimo vigente.

- Negarse a consignar en el Acta Electoral los resultados obtenidos y las observaciones que eventualmente se hayan presentado, serán sancionados con una multa equivalente al 30% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.

- No informar de inmediato a las o los notarios electorales las violaciones a las normas electorales que se encuentren fuera del ámbito de su competencia será sancionado con una multa equivalente al 30% de un salario mínimo.

- No devolver todo el material previsto en los sobres de seguridad a las o los Notarios Electorales, o no hacerlo oportunamente, será sancionado con una multa equivalente al 30% de un salario mínimo. 

- Negarse a proporcionar copias del Acta Electoral a las y los delegados de organizaciones políticas o de otras organizaciones, debidamente habilitadas en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato será sancionado con una multa equivalente al 30% de un salario mínimo.

- Negarse a dar asistencia para el voto a las personas con necesidades particulares, o a las personas mayores de sesenta (60) años que lo requieran expresamente será sancionado con una multa equivalente al 15% de un salario mínimo

- Negarse a dar información u orientación para el ejercicio del derecho al voto, en el idioma oficial que predomine en la localidad en la que funcione la mesa de sufragio, será sancionado con una multa equivalente al 15% de un salario mínimo.

- No cumplir con los horarios establecidos para la apertura y cierre de la mesa de sufragio será sancionado con una multa equivalente al 30% de un salario mínimo.

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