Jurista dice que Evo por declaraciones en México comete delitos penales de carácter internacional
El abogado constitucionalista Luis Vásquez Villamor explicó que el expresidente Evo Morales comete delitos de carácter internacional al convocar a través de un audio a cercar las ciudades en Bolivia y sostener los conflictos.
Vásquez explicó que la tipificación se enmarca en el la forma de producción de un delito (iter criminis), cuando las declaraciones de Morales nacen en México pero las víctimas están Bolivia.
“Hay delitos de carácter internacional que se han venido cometiendo por parte del expresidente Evo Morales, que tienen carácter internacional porque el iter criminis (forma de producción de un delito) nace en territorio mexicano, pero los resultados se producen en Bolivia”, explicó el jurista entrevistado por CNN.
De acuerdo a Villamor, el expresidente desde el asilo político en México, estaría cometiendo delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad, contemplados en los artículos 6 y 7 del Estatuto de Roma, al cual México está adherido.
El Estatuto de Roma fue creado el 17 de julio de 1998 por la Corte Penal Internacional con la venia del país azteca.
El exministro de Trabajo y también expresidente de la Cámara de Diputados, Villamor, dijo que el Estado mexicano al conocer los hechos ocurridos a partir de la convocatoria, como el atentado en Senkata y la falta de alimentos en las ciudades, está asumiendo una responsabilidad. “El presidente de México conoce de estos hechos y está permitiendo que el territorio mexicano sea utilizado como una base de operaciones para acciones terroristas o crímenes de lesa humanidad".
Ayer el Ministerio Público anunció el inicio de una investigación en contra de Evo Morales Ayma y Faustino Yucra Yarwi por los delitos de sedición y terrorismo, luego de la divulgación de un video en el que ambos sostienen una conversación telefónica en la que organizan el bloqueo de alimentos a las capitales.
De acuerdo al Estatuto la Corte "tendrá personalidad jurídica internacional. Tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos", y podrá ejercer funciones y atribuciones en los estados parte.