Murillo abre la posibilidad de estado de sitio para los lugares donde no se cumpla la cuarentena
El ministro de Gobierno, Arturo Murillo, dijo hoy que pedirá a la presidenta, Jeanine Áñez, considerar la declaratoria de estado de sitio en los lugares donde no se cumple la cuarentena, en medio de la creciente expansión del Covid-19 y la preocupación por el incremento de casos en el país.
"Voy a pedir a la presidenta que se militarice zonas, que se declare estado de sitio por zonas y si es necesario hacer estado de sitio a nivel nacional, lo haremos. No estamos jugando, estamos trabajando por la salud", indicó en conferencia de prensa.
Murillo señaló que San Julián, Yapacaní, Río Seco, Sencata, el Trópico, Plan 3000, son algunos de los lugares más conflictivos, en los que se resisten a acatar las medidas asumidas por el Gobierno.
Durante el fin de semana han sido arrestadas 591 personas en el país que circulaban libremente en el horario de restricción. Murillo instó a la población quedarse en casa para no aumentar el número de pacientes con Covid-19 que existen en Bolivia, que ya suman 27.
Los casos de coronavirus se han reportado en cuatro departamentos: 15 son de Santa Cruz, Oruro tiene ocho, Cochabamba, tres y La Paz confirmó uno.
Las restricciones decretadas por el Gobierno
El Gobierno dispuso la cuarentena total desde el domingo 22 de marzo de 2020 hasta el día sábado 4 de abril de 2020, con suspensión de actividades públicas y privadas.
Ordenó que los estantes y habitantes de Bolivia permanezcan en sus hogares el tiempo que dure la cuarentena total. Solo se permite el desplazamiento de una persona por familia en el horario de la mañana de 07:00 a 12:00 del mediodía, a fin de abastecerse.
También se prohíbe la circulación de vehículos motorizados públicos y privados sin la autorización correspondiente de la autoridad competente.
Se exceptúa de la disposición a servicios de salud, Policía, Fuerzas Armadas, empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas, entidades financieras privadas o mixtas, entidades que brindan atención y cuidado a población vulnerable, medios de transporte autorizados para atender emergencias, medios de comunicación y abastecimiento de artículos de primera necesidad, farmacéuticos y que brindan atención a la población vulnerable.
También se permite excepcionalmente la circulación de 06:00 a 13:00 a personas que trabajan en tiendas de barrio, mercados, supermercados y centros de abastecimiento de artículos de primera necesidad.
Podrán circular, asimismo, personas que necesiten atención médica y que se encuentren en situación de caso fortuito o fuerza mayor.
Además, el Gobierno dispone que entidades dedicadas a la producción de alimentos, la provisión de insumos, así como a la elaboración de productos de higiene y medicamentos, deberán desarrollar sus actividades ininterrumpidamente.
También las empresas públicas y privadas dedicadas a las actividades de abastecimiento o productores de artículos de primera necesidad, deberán desarrollar sus actividades de lunes a sábado las veinticuatro horas del día.
El Gobierno instruye que los servicios de salud del sector público y privado deberán prestar su máxima colaboración sin interrupciones en la atención.