Amnistía e indulto excluyen a personas con delitos de violación y feminicidio
Ante la situación de emergencia nacional por la presencia del Covid-19, el Gobierno aprobó un Decreto Presidencial de Amnistía e Indulto para privados de libertad, para descongestionar los penales del país. Este beneficio que llegará a personas mayores de 58 años con detención preventiva y los reos con sentencia ejecutoriada, pero exceptúa a quienes hayan incurrido en delitos de violencia familiar, violación, feminicidio, terrorismo, entre otros. La Asamblea Legislativa debe refrendar la norma.
“Van a ser beneficiados con este indulto siempre y cuando no hayan tenido actos de violación a niños, feminicidios, porque eso no lo permite la Constitución Política de Estado (CPE), es importante en este momento del coronavirus, del hacinamiento de las cárceles tomar estas medidas”, informó en conferencia de prensa el ministro de la Presidencia, Yerko Núñez.
La norma establece que los adultos mayores merecen una atención especial debido a la situación de emergencia sanitaria a nivel nacional, y que se hace necesaria una atención preferente del Estado a este sector.
El Decreto Presidencial tiene por objeto establecer la concesión de amnistía e indulto por razones humanitarias y emergencia sanitaria, a las personas de 58 años o más de edad privadas de libertad, y regular su procedimiento.
En caso de mujeres, se reducirá el requisito de edad de un año por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres años, es decir, hasta los 55 años de edad
La ‘amnistía’ será concedida a la persona adulta mayor que se encuentre con detención preventiva o con medidas sustitutivas a la detención preventiva.
El ‘indulto’, será concedido a la persona adulta mayor que cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada, en privación de libertad o con beneficio de extramuro, detención domiciliaria o libertad condicional.
Establece que el indulto o amnistía se aplicarán por razones humanitarias, a las personas con enfermedad terminal debidamente acreditada a través de certificado médico forense, salvo que la Constitución Política del Estado, el Código Penal, o disposición legal no admita indulto o se trate de delitos como terrorismo, financiamiento del terrorismo, homicidio, homicidio culposo, violencia familiar o doméstica, trata de personas, tráfico de migrantes, robo agravado, secuestro.
Exclusiones
El decreto excluye determina que no podrá beneficiarse con amnistía o indulto, la persona procesada o condenada por: traición a la patria, espionaje, separatismo, terrorismo, financiamiento del terrorismo, tenencia, porte o portación y uso de armas no convencionales, tráfico ilícito de armas, homicidio, asesinato, feminicidio, parricidio, infanticidio, violación de infante, niña, niño o adolescente, secuestro, contrabando, entre otros.
También descarta a personas que hayan cometido delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado, delitos contra la libertad sexual y en procesos donde el Estado es parte querellante o acusadora.
También omite a personas que tengan como víctima a persona incapaz o por delito de sustancias controladas, sancionado con penas superiores a 10 años, además de incumplimiento de deberes, omisión de declaración de bienes y rentas.
#BTVInforma | Conferencia de prensa, ministro de la Presidencia, Yerko Núñez.https://t.co/dYNXIrPrPz
— Bolivia tv Oficial (@Canal_BoliviaTV) April 9, 2020
Beneficiarios de amnistía
Esta procede cuando el beneficiario haya permanecido en el recinto penitenciario o su detención domiciliaria haya excedido el mínimo legal de la pena prevista por el delito que contemple la pena más grave, hasta el 29 de febrero de 2020.
También se aplica a persona que esté procesada por delitos cuya pena más grave sea menor o igual a ocho años; la persona tenga grado de discapacidad grave o muy grave, debidamente certificado por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente; la persona tenga enfermedad incurable o terminal, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente.
Indulto
Este beneficio se aplicará a personas que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada emitida antes de la publicación del presente Decreto Presidencial.
Sea procesada a la fecha de la publicación del presente Decreto Presidencial y cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada hasta el 30 de junio de 2020.
Pero, el indulto procederá en las siguientes circunstancias: personas con grado de discapacidad grave o muy grave, certificada por la entidad competente; sin que sea necesario cumplir parte de la condena; personas con enfermedad terminal, debidamente certificada; personas con enfermedad incurable, grave o muy grave, siempre que la atención amerite un cuidado especial, debidamente certificada; personas no reincidentes, condenadas a pena privativa de libertad igual o menor a ocho años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena; personas condenadas a pena privativa de libertad igual o menor a diez (10) años, que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la condena privativa de libertad.
La concesión del indulto también alcanza a la persona que se encuentra en etapa preparatoria y se someta a procedimiento abreviado obteniendo sentencia condenatoria ejecutoriada durante la vigencia del presente Decreto Presidencial, así como a la persona que hubiera hecho uso de recurso de apelación restringida o casación y desistiera del recurso, obteniendo la ejecutoria de la sentencia durante la vigencia del presente Decreto Presidencial.