TSE deja en manos del TCP demanda de anulación del MAS

País
Publicado el 08/08/2020 a las 18h56
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El Tribunal Supremo Electoral envió al Tribunal Constitucional la acción de inconstitucionalidad presentada por el MAS contra el pedido de que le sea retirada su personería jurídica por haber comentado encuestas internas. Ello implica que el TSE no emitirá un fallo al respecto mientras no se pronuncie el Tribunal Constitucional sobre el caso.

En su nota enviada al Tribunal Constitucional, el organismo electoral pide que el mismo procedimiento que se tome contra el MAS sea usado también contra los otros tres frentes políticos que fueron acusados del mismo acto irregular, es decir comentar encuestas: las alianzas Juntos, Creemos y Comunidad Ciudadana.

Todos ellos han sido acusados por la misma infracción.

El MAS pidió al Tribunal Electoral que su caso sea pasado al Constitucional ya que considera que el artículo 136 de la Ley Electoral, que prohíbe comentar encuestas internas y dispone de la anulación de la sigla del partido, es inconstitucional.

En 2015, presionado por el gobierno, el Órgano Electoral anuló la personería jurídica de Demócratas en el Beni, que iba bajo el nombre de Primero el Beni, precisamente porque uno de sus líderes comentó los resultados de un sondeo. Debido a ello, 228 candidatos de ese frente fueron anulados, lo que le permitió al MAS copar ese departamento con sus candidatos.

Ahora el MAS tuvo que defenderse señalando que esa norma es inconstitucional, cuando en 2015 la respaldó, especialmente mediante el exministro Juan Ramón Quintana, quien lideró que se le quitara la personería jurídica a Demócratas.

La acusación contra Arce se originó en una declaración que hizo al periodista Enrique Salazar, del canal Abya Yala, al que le comentó encuestas internas de su organización, señalando algunas cifras de los resultados obtenidos por su partido y otros.

Paralelamente, representantes de Juntos, Creemos y CC también hicieron alusión a encuestas, pero no a sondeos internos, sino a otras mediciones de opinión pública.

La resolución del TSE tuvo el voto disidente de la vocal Rosario Baptista por considerar que “la fundamentación del accionante es insuficiente, por tanto ante su manifiesta improcedencia, debió ser rechazada”. 

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