Oficial denuncia al director nacional de la Felcc por manipular el caso PAT-ATB
El 14 de agosto de 2020, la capitana Silvia Sandoval Peredo hizo llegar una denuncia escrita contra el actual director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), Iván Rojas, por acoso laboral e irregularidades sobre la manipulación de procesos investigativos, hechos que habrían sido denunciados formalmente el 10 y 28 de julio (denuncia sustentada con audios y videos) ante la Dirección de Investigación Policial Interna (Didipi).
Los Tiempos accedió a la denuncia escrita, que fue remitida al inspector general del Comando General de la Policía, Claudio Senovio Espinoza Luna.
“El tráfico de influencias y manejo arbitrario ejercido por el coronel Iván Rojas del Carpio, puse a conocimiento del alto mando policial, sobre la manipulación e encubrimiento del caso contra Marcelo H (PAT- ATB), sindicado por los delitos de legitimación de ganancias ilícita, caso del que yo era investigadora junto al teniente Aguilera y el subteniente Coaquira, caso que fue manipulado por el director de la Felcc a través dos oficiales de su confianza con clara intención de evitar la investigación contra su esposa”, refiere la denuncia de la capitana.
La oficial, en su escrito, refiere que se presentó como prueba el informe de la UIF del 20 de febrero, que determina indicios del presunto delito de legitimación de ganancias ilícitas contra Carla Rocío de la T., C. de R., e Iván Rojas del Carpio, actual director nacional de la Felcc.
“Adjunto como medio de prueba un CD magnético mediante el cual se prueba que el mayor Erwin M., antes de ser designado fiscal del caso y aprovechando su condición de fiscal policial, me ha sonsacado información y presumo por medio de ilegales influencias se hizo designar fiscal del caso antes mencionado, para favorecer al director nacional de la Felcc. Tomó conocimiento del caso antes que llegue hasta el Comando General”, dicta la denuncia.
Sandoval, en la denuncia, hace mención a que los oficiales denunciados habrían incumplido con faltas graves establecidas en la ley de régimen disciplinario 101, artículo 12 (faltas graves con retiro temporal de tres meses a un año).
“El fiscal policial investigador encubrió faltas graves no sancionadas o no denunciadas (parágrafo 5), incumplimiento injustificado de los plazos establecidos en el proceso administrativo disciplinario (parágrafo 10), faltar a la verdad u omitir hechos al elevar informes o partes del servicio o actividad policial (parágrafo 25). Desobedecer e incumplir resoluciones administrativas emitidas por el Comando General”, describe el informe.