TCP aclara que candidatos sin estatus de asilados o refugiados pueden ser inhabilitados
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió un Auto Constitucional que ratifica que solamente los candidatos que acrediten su condición de asilados o refugiados políticos, a través de entidades nacionales o internacionales, quedan exentos del requisito de residencia de dos años y no podrán ser inhabilitados para las elecciones subnacionales.
“La inhabilitación por ausencia del requisito de domicilio permanente al menos por los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio al que postula, no resulta aplicable para quienes acrediten su condición de asilados, refugiados o perseguidos políticos declarados por cualquier instancia nacional o internacional”, señala el Auto Constitucional 001/2021.
El documento añade que la medida cautelar “no resulta aplicable para los candidatos que, teniendo la posibilidad o sin tener el impedimento alguno, decidieron de manera voluntaria, establecer su domicilio o residencia en una circunscripción electoral diferente al que postulan como candidatas o candidatos”.
Los candidatos Manfred Reyes Villa, en Cochabamba, y Cesar Dockweiler, en La Paz, se acogieron a esta figura para habilitarse en sus regiones.