Tribunal demora en publicar fallo sobre juicios en rebeldía
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) a través de la Sentencia 0012/2021 de 11 de marzo pasado, declaró inconstitucional la prosecución de los juicios en rebeldía, establecida para los procesos de corrupción en la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz. Por este fallo quedarían anuladas las sentencias dictadas y procesos en curso en ausencia del acusado y, en adelante, nadie podrá ser juzgado ni condenado si no está presente.
No obstante, esta sentencia difundida a través de diferentes medios de comunicación y comentada por el ministro de Justicia, Iván Lima, el pasado 25 de marzo, aún no ha sido publicada por el TCP en su página oficial, para que entre en vigencia.
La exdiputada Norma Piérola, accionante del recurso de inconstitucionalidad abstracta, denunció la demora en la notificación y publicación del fallo. Dijo que, hace un par de semanas, estuvo en Sucre y, ante su reclamo, en el TCP le indicaron que no estaban autorizados para notificarle y que vuelva.
Anotó que obtuvo una copia del fallo, que circula en diferentes medios, y éste está terminado, lleva un número y las firmas de los magistrados, pero desconoce el porqué de la demora en la publicación oficial.
Según el abogado constitucionalista Mauricio Ochoa, es bastante extraño que el TCP no publique hasta la fecha la sentencia sobre los juicios en ausencia, más aún si ya circula una versión firmada “con puño y letra por los magistrados”. Anotó que este tribunal debe por imperio de la ley publicar todas sus sentencias para la aplicación de las mismas. Con relación al alcance del fallo argumentó que “el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica es sumamente claro al prohibir cualquier juicio en ausencia del imputado”.
“Yo celebro que el TCP haya fallado conforme a este pacto que tiene inclusive aplicación preferente según la jurisprudencia boliviana”, manifestó.
También indicó que los juicios que tienen sentencias sobre la base de artículos declarados inconstitucionales sencillamente son nulos, y esta anulación debe hacerse efectiva, según el caso, a través de la jurisdicción boliviana, y en su defecto, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica.
El Tribunal de Justicia desconoce la sentencia
El presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Olvis Egüez, señaló que el mencionado fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que anula los juicios y sentencias en rebeldía, “en lo formal es inexistente”, debido a que no se ha notificado con el mismo y tampoco está publicado en la página digital oficial del Tribunal.
“Me enteré de la existencia de esa sentencia a través de los medios de comunicación, pero oficialmente ésta no ha cobrado vigencia y aplicación por las razones que mencioné”, dijo.
Agregó que, para que una sentencia constitucional cause efecto, necesariamente se la debe emitir de manera oficial, es decir, publicarse en la página web, y en este caso tendría que notificarse al TSJ con la misma.
La autoridad judicial anotó que lo que conoce del tema es que una exdiputada planteó la acción de inconstitucionalidad hace un tiempo contra varias disposiciones (diciembre de 2019) legales y en razón a esa acción se estaba resolviendo el tema, después de eso “no hay nada oficial”.
De confirmarse el contenido del fallo difundido extraoficialmente, Egüez admitió que éste tendrá un efecto importante en muchos procesos desarrollados en rebeldía y ausencia de los enjuiciados en aplicación de las disposiciones demandas de inconstitucionalidad, pero dijo que evaluarán el tema en el momento en que se les notifique y cobre vigencia la sentencia que se dicte.
Artículos declarados inconstitucionales
La sentencia constitucional 0012/2021 establece la “inconstitucionalidad de los artículos 91 BIS y 344 BIS del Código de Procedimiento Penal, introducidos por el artículo 36 de la Ley 004 (Marcelo Quiroga Santa Cruz de 31 de marzo de 2010)” relativo a los procesos penales en ausencia.
Exhortación para hacer los cambios respectivos
La sentencia “exhorta” a la Asamblea Legislativa a incorporar, en el ordenamiento legal vigente, las modificaciones pertinentes a los preceptos normativos declarados inconstitucionales.