Conozca los artículos observados de la ley contra la legitimación de ganancias ilícitas
Organizaciones como los gremiales, transportistas, profesiones de salud, mineros cooperativistas, trabajadores de la prensa y sectores cívicos observaron al menos ocho artículos del proyecto de ley 218 contra la legitimación de ganancias Ilícitas, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o no convencionales.
Algunos sectores no solo piden la modificación de dicha propuesta que está paralizada en la Cámara de Senadores, sino la anulación total para iniciar de cero, pero con previa socialización. A continuación detallamos algunos de los artículos cuestionados:
Art. 3
La ley será aplicada en instituciones públicas y privadas (…). Personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, cuyos actos, bienes y derechos, presuntamente sean objeto, producto o instrumento de actividades delictivas.
Art. 11
No se podrá invocar secreto profesional, reserva de confidencialidad en materia financiera, de valores, seguros, pensiones, comercial, tributario, económico, notarial, registro civil, derechos reales, profesionales y otro, cuando la UIF requiera información en el marco de sus atribuciones; esta información será obtenida de manera directa en el plazo y condiciones que la UIF establezca al efecto, sin necesidad de orden judicial, requerimiento fiscal, ni trámite previo alguno y estará libre de todo pago o costo judicial o administrativo.
Art 15
Son autoridades de supervisión y/o regulación de los sujetos obligados que operan de acuerdo a sus respectivos ordenamientos sectoriales, la autoridad de supervisión del sistema financiero. ASFI y la autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.
Art. 17
Se considera Sujeto Obligado a toda persona natural o jurídica, pública o privada, del sistema financiero nacional, mercado de valores, seguros, pensiones, notarios de fe pública, abogados, contadores, juegos de azar o casinos, actividades comerciales, registro de comercio, control físico transfronterizo de divisas y otros que la UIF mediante Resolución Administrativa incluya en el ámbito de su regulación.
La Unidad de Investigaciones Financieras tendrá la potestad para definir quiénes son esos "Sujetos Obligados".
Art. 30
La investigación de delitos previstos en esta ley se llevará a cabo por la Fiscalía y la Policía a través de sus divisiones o unidades especializadas en legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo.
Art. 31
En investigaciones de delitos de legitimación de ganancias ilícitas, el Ministerio Público con el apoyo de funciones de los investigadores policiales, podrán acceder a toda documentación e información física o informática que esté en poder de cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, así como realizar búsqueda de personas, allanamientos de lugares específicos, toma de declaraciones a testigos, identificación de personas que controlan cuentas, identificación y rastreo de bienes sin previo aviso al titular, y todo acto necesario para la obtención de medios probatorios además de los establecidos en el procedimiento penal común y las leyes especiales.
Art. 38
La sentencia condenatoria por la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas o de financiamiento del terrorismo, dispondrá la confiscación o decomiso a favor del Estado.
Art. 58
El afectado por la medida de congelamiento podrá solicitar a la autoridad judicial que ratificó la medida, el acceso a determinados fondos o activos congelados que sean necesarios para sufragar gastos básicos debidamente justificados, indicado para tal efecto el valor y ubicación de los fondos u activos requeridos.