Ven ambigüedad en ley que castiga por “consorcio” a profesionales

País
Publicado el 01/07/2022 a las 6h27
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La Cámara de Diputados sancionó ayer las modificaciones al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal tras considerar los cambios realizados por la Cámara de Senadores. Entre los cambios se incorpora al tipo penal de “consorcio” a los médicos y a cualquier servidor público o profesional, que será sancionado con “privación de libertad”.

La información fue proporcionada por el diputado por la alianza Creemos Sergio Maniguary, al indicar que en la modificación al artículo 174 del Código Penal generará imprecisión y ambigüedad en el tipo penal de consorcio.

“Art. 174.- (Consorcio). Las autoridades jurisdiccionales, los consejeros de la Magistratura, servidores de apoyo judicial, fiscales, servidores de apoyo a la función fiscal, conciliadores, abogados, policías, peritos, médicos, médicos forenses, trabajadores sociales y cualquier servidor público o profesional que concertaren entre ellos o formen parte de consorcio, con el fin de obtener ventajas ilícitas, serán sancionados con pena (privación) de libertad”, refiere el artículo modificado.

En los cambios aprobados y sancionados “se incorpora dentro el tipo penal de ‘consorcio’, a los ‘médicos’ (…) y cualquier servidor público o profesional”. 

“Al decir médicos englobas una gran cantidad de especialidades y lo propio con cualquier servidor público o profesional, cuando en forma concreta y puntual, los médicos forenses bajo responsabilidad deberían ser los únicos que emitan certificados para conceder libertad condicional a sentenciados que cumplen condena. Por otro lado, los servidores públicos están sujetos al régimen de responsabilidad por la función pública mediante la Ley No. 1178 y Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz en casos de corrupción, consecuentemente, pretender incorporar a cualquier profesional o servidor público generará imprecisión y ambigüedad en el tipo penal de consorcio”, señala el diputado Maniguary en sus observaciones al documento sancionado.

Asimismo, observó que se la incorpore aspectos de revictimización en la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.

En la observación, el diputado Maniguary sostiene: “Se incorpora el numeral 39 al artículo 12 (Faltas Graves con retiro temporal de 3 meses a 1 año) a la Ley N° 101, de 4 de abril de 2012, del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, con el siguiente texto: 39. Disponer o realizar actuados que constituyan revictimización en procesos sustanciados por delitos de violencia hacia la mujer, o donde la víctima sea infante, niña, niño o adolescente”.

“Se debe establecer los parámetros mínimos de lo que podría ser considerado ‘revictimización’, toda vez que, al establecer sanciones sin precisión en la tipificación de las mismas, generaría un mal uso de las mismas por parte de las víctimas hacia los administradores de justicia, fiscales y policías”, indica.

El documento ya fue remitido al Ejecutivo para su promulgación respectiva.

Cambian propuesta en el Senado 

La propuesta de ley original plantea la modificación del artículo 173 sobre prevaricato, para ampliar la pena de privación de libertad hasta los 20 años para los jueces o fiscales que dictaminen resoluciones contrarias a la Constitución y otras normas, en casos de feminicidio, violación e infanticidio. La pena por este delito actualmente es de cinco a 10 años, aspecto que se mantiene. Pero, en cuanto a los cambios en el artículo 174 referido a los consorcios, las sanciones de cinco a 10 años sólo alcanzaban a jueces, fiscales, abogados y otros auxiliares del servicio de justicia que buscan beneficios económicos de manera ilegal; con la nueva ley, esta pena se aplicará también a todos los profesionales.

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