Apelación a laudo por caso BBVA podría subir el pago de reparación

País
Publicado el 24/07/2022 a las 1h00
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El laudo arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), en el caso BBVA Previsión-Bolivia, puso en evidencia el defectuoso proceso para establecer la Gestora Pública, la violación al trato justo y equitativo, no garantizar un marco jurídico estable y predecible en el proceso de traspaso de información, entre otros. Por estas razones, se definió que Bolivia pague 105 millones de dólares. 

Las conclusiones de estos laudos son definitivas y obligatorias respecto de las partes. Sin embargo, se puede solicitar una decisión suplementaria o la rectificación del laudo, aclaración, revisión o anulación. Esto podría significar que la suma a liquidar sea mayor.

El 12 de julio pasado, el Tribunal de Arbitraje del Ciadi publicó los pormenores del laudo arbitral, que establece la compensación económica a la BBVA Previsión debido a los intentos fallidos de crear la Gestora.

Una exautoridad que conoce del tema dijo que, de acuerdo con los protocolos del Ciadi, el laudo arbitral es la última instancia y lo que quedaría solo es una aclaración, complementación y enmienda que esencialmente no va a variar el fondo.

“A veces en la enmienda hay malos cálculos, errores matemáticos, aritméticos que sí se pueden arreglar, pero el fondo de que Bolivia debe no va a cambiar, tal vez sea un pataleo más, es lo último que tenemos, no hay nulidad contra el laudo, es lo último después de que agote esta petición, pero es alargar la agonía”, indicó la exautoridad que prefiere mantener su nombre en reserva.

 

Mayores intereses

De acuerdo con distintas explicaciones, el tiempo que pase para solucionar las observaciones de la parte demandada (Bolivia) puede significar que los intereses se sigan computando, toda vez que el monto se establece hasta una fecha determinada.

“Van a seguir subiendo los intereses hasta la fecha de la liquidación, si se demora mucho más en reclamos, en el que el Tribunal va  a tomarse su tiempo, ese periodo se cuantifica en interés, en una punición o pago por mora”, sostuvo.

 

Plazos

De acuerdo con la normativa de arbitraje, “si una parte considera que el Tribunal ha omitido resolver un punto en el laudo, podrá solicitar una decisión suplementaria del mismo Tribunal (artículo 49 (2) del Convenio del CIADI, Regla 49 de las Reglas de Arbitraje). Una parte también podrá solicitar una decisión que rectifique errores materiales, aritméticos o similares”.

En lo que se refiere a la revisión del laudo, se aplicará si se descubre un hecho nuevo que pudiera influir en el laudo. La solicitud de revisión debe presentarse dentro de los 90 días siguientes en el que fue descubierto el hecho nuevo.

Por último, la anulación es un recurso de carácter excepcional que opera como salvaguarda contra la violación de principios fundamentales del derecho. Una parte podrá solicitar la anulación total o parcial del laudo fundada en una o más de las siguientes causas: 

- que el Tribunal se constituyó incorrectamente;

- que el Tribunal se ha extralimitado manifiestamente en sus facultades;

- que hubo corrupción de algún miembro del Tribunal;

- que ha habido quebrantamiento grave de una norma de procedimiento; 

- que no se han expresado en el laudo los motivos en que se funda.

Cualquiera de las partes podrá presentar una solicitud de anulación dentro de los 120 días desde el dictado del laudo. Si se alega corrupción, la solicitud debe presentarse dentro de los 120 días desde que se descubrió el hecho y hasta tres años después de que se dictó el laudo.

 

Fundamentos del laudo

En el análisis del Tribunal internacional se desvirtuó la intención de Bolivia de mantener la controversia con el BBVA en el escenario político interno, toda vez que considera que no se dan los supuestos necesarios para concluir que hay una renuncia expresa al arbitraje, además de comprobar que los reclamos formulados por la demandante se basan fundamentalmente en el tratado y no en incumplimientos del contrato.

Asimismo, realizadas diferentes consideraciones, el Tribunal concluyó que la demandada (Bolivia) ha incumplido la obligación de otorgar un trato justo y equitativo a la inversión del BBVA y ha violado la prohibición de no adoptar medidas arbitrarias con las siguientes conductas:

- No implementar oportunamente la nacionalización del servicio.

- No garantizar un marco jurídico claro y estable para el proceso de traspaso de la información.

- Exigir el pago del stock de deuda.

 

Postergación

De acuerdo con la evaluación, el Gobierno boliviano postergó en cuatro ocasiones la entrada en operación de la Gestora mediante los decretos de prórroga. Según datos, el 15 de septiembre de 2021, Bolivia expidió el Decreto Supremo 4.585 con el que prorrogó por cuarta vez el inicio de actividades de la Gestora.

Asimismo, el Tribunal comprobó que el gran obstáculo de la nacionalización del servicio se encuentra en que Bolivia no pudo contar con el “software que le permita administrar los fondos de pensiones del país”.

En lo que hace a la transferencia de la información, Bolivia señaló que este proceso sufrió una serie de obstaculizaciones de parte de la AFP Previsión, aspecto que fue desvirtuado por la instancia internacional.

“El Tribunal no encuentra que haya existido una obstrucción o una falta de colaboración de parte de la demandante en el proceso de traspaso de la información como alega la demandada”, dice el laudo.

Sobre el stock de la deuda, la instancia arbitral señaló que Bolivia actuó de manera arbitraria al “exigir a la AFP Previsión asuma las deudas de los empleadores que dejaron de pagar los aportes de sus afiliados, entrando en mora”.

“El Tribunal califica la exigencia por parte de Bolivia del pago del stock de deuda como una medida arbitraria, violatoria de las obligaciones de trato justo y equitativo y de la no adopción de medidas arbitrarias”, indica el laudo.

 

Daño

En este proceso de evaluación, Bolivia afirma que el BBVA no ha sufrido perjuicio alguno por la demora en la implementación de la nacionalización, ya que nunca ha perdido el control sobre su inversión. Por el contrario, continuó percibiendo las utilidades que han ido en aumento durante los 10 años del periodo de transición. Para el Tribunal, este argumento no es convincente.

“La posición de Bolivia desconoce que debido a las circunstancias creadas por la no entrada en operación de la Gestora, BBVA ha sido sometida a un régimen de transición durante una década sin tener la certeza del momento en el que podrá traspasar el servicio, enfrentándose a una serie de cambios regulatorios y riesgos tales como el aumento en la fiscalización de sus operaciones o en sus gestiones de cobro”, indica.

El Tribunal asume la reparación con base en estudios realizados por la BBVA, ante la ausencia de un informe de Bolivia, es así que establece un “valor equivalente” a los 105 millones de dólares.

El  BBVA como parte de su reparación integral ha solicitado el “pago de intereses compuestos exigibles a partir de la fecha del laudo hasta la fecha efectiva de pago por la demandada (Bolivia)”.

El Tribunal dispuso que Bolivia deberá pagar al BBVA intereses a partir del 1 de octubre de 2020 a una tasa de 6,36%  que serán capitalizados anualmente hasta el día del pago efectivo. Al 1 de junio de 2022, el monto de los intereses adeudados es de algo más de 10 millones de dólares.

 

Se prorrogó 4 veces inicio de Gestora

La Gestora debía comenzar a operar a más tardar el 16 de julio de 2016. Sin embargo, el Estado prorrogó este plazo en cuatro oportunidades: el 15 de junio de 2016, a través del DS 2802, por 15 meses; el 20 de septiembre de 2017, mediante el DS 3333, extendió hasta el 21 de marzo de 2019; el 20 de marzo de 2019, Bolivia pospuso para el 20 de septiembre de 2021, y el 15 de septiembre de 2021, prorrogó por cuarta vez el inicio de las actividades de la menciona institución.

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