Jueza estima oposición de UEFA a medidas cautelares y ordena su alzamiento

Fútbol Int.
Publicado el 21/04/2022 a las 9h19
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La titular del juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, Sofía Gil García, ha estimado la oposición de la UEFA contra las medidas cautelares adoptadas en abril de 2021 en el caso de la Superliga y ha acordado el alzamiento de dichas medidas, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

La jueza se ha pronunciado en este sentido después de la vista celebrada el pasado día 1 con las partes para decidir sobre el mantenimiento de la medida cautelar, que obligó a la UEFA a archivar los procedimientos disciplinarios abiertos a los clubes Real Madrid, Barcelona y Juventus, que continúan en el proyecto.

La resolución afirma que "no consta mínimamente acreditado que la amenaza e imposición de sanciones a los tres clubes subsistentes conlleve la necesaria imposibilidad de ejecutar el proyecto, cuya financiación es independiente", frente al argumento de que estas frustrarían la ejecución del proyecto defendido por las demandantes -A22 Ssports Management S.L. y European Super League Company S.L.-.

"Se insiste en que se frustraría la financiación, pero lo cierto es que los socios y las sociedades demandantes son personas jurídicas independientes y en todo caso, en el momento del desarrollo del proyecto, los intervinientes – incluidos las entidades financieras- eran perfectos conocedores de las posibles consecuencias, lo que no evitó la adopción de compromisos de financiación, que no cabe suponer ni presumir que se vean frustrados por las eventuales sanciones", añade.

La jueza considera "razonable y justificado" el sistema de autorización previa de competiciones alternativas por la UEFA y la FIFA, "en aras a preservar la igualdad de oportunidades de los clubes que intervienen en el mercado deportivo", ya que la capacidad económica de los clubes es "muy desigual" y ello influye en las posibilidades reales de desarrollo de una competición", sea financiada por los clubes o por terceros, como es el caso.

Agrega que "debe garantizarse el mérito deportivo e igualdad de oportunidades, lo que podría quedar desvirtuado por las evidentes desigualdades económicas entre los participantes".

"Los ingentes intereses económicos que los partidos de fútbol proporcionan a los clubes, jugadores y directivos suponen un riesgo evidente contra el mantenimiento y defensa de los principios básicos de todo deporte; es necesario preservar los mismos para evitar que prevalezca frente a todos ellos, el referido interés económico", afirma.

Ante esto la jueza sostiene que "está justificado un mecanismo de control de las competiciones que puedan organizarse, ya sea mediante una autorización previa de los organismos rectores o por medio de otros sistemas", por lo que "cautelarmente no puede estimarse que no sea aceptable el sistema de autorización previa por la UEFA, que no se ha seguido en el presente caso".

El auto desestima que exista abuso de posición de dominio por parte de la UEFA y de la FIFA por aglutinar funciones comerciales y reguladoras, como apuntan los demandantes, ni por la organización de competiciones.

"No puede aceptarse cautelarmente que las demandadas tengan una cobertura injustificada y arbitraria para impedir la entrada de nuevos competidores en el mercado interior del fútbol, lo que por su objeto y efecto supone una restricción de la competencia".

Entre sus argumentos para estimar la oposición de la UEFA al mantenimiento de las medidas cautelares, la jueza entiende justificada "la necesidad de instituciones de control, gestión y organización que deben velar por un sistema acorde con los principios deportivos".

"No cabe inferir que del sistema y control existente se produzcan efectos anticoncurrenciales, como se pretende, sin que tampoco las demandantes hayan intentado actuar conforme los cauces establecidos. Sobre esta base, ya se ha expuesto que no toda normativa que imponga exigencias o cumplimiento de presupuestos puede considerarse un obstáculo a la libre competencia", insiste.

El auto, contra el que cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, se hizo público 20 días después de la celebración de la vista de oposición a las medidas cautelares dictadas por el propio juzgado hace un año, en la que la UEFA se ratificó en su oposición, las codemandadas LaLiga y la Federación Española de Fútbol (RFEF) formularon alegaciones y las demandantes ESLC y A22 solicitaron el mantenimiento.

Entre las disposiciones cautelares, adoptadas por el anterior titular del juzgado, Manuel Ruiz de Lara, se ordenaba a la UEFA y a la FIFA que durante la tramitación del procedimiento principal se abstuvieran de adoptar cualquier acción que impidiera o dificultara directa o indirectamente la preparación de la Superliga y prohibía la amenaza o adopción de cualesquier medida disciplinaria o sancionadora.

El pasado julio, Ruiz de Lara ordenó a la UEFA que archivara los procedimientos disciplinarios abiertos a Real Madrid, Barcelona Juventus y que dejara sin efecto las "sanciones encubiertas" a los otros nueve clubes que renunciaron al proyecto -Arsenal, Milán, Chelsea, Atlético de Madrid, Inter de Milán, Liverpool, Manchester City, Manchester United y Tottenham Hotspur-.

En el caso de estos se refería a la reducción del 5% de los ingresos y la contribución al Fondo de Solidaridad con 15 millones de euros y la penalización de 100 millones de euros en caso de incumplimiento si pretenden participar en la SuperLiga.

La audiencia previa al juicio se celebrará el próximo 14 de junio, según señaló la jueza el pasado 12 de abril en una diligencia, en la que declaró a la FIFA en situación de rebeldía procesal, por no haber comparecido como codemandada dentro del plazo para contestar a la demanda.

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