CONVOCATORIA A POSTULANTES PARA CANDIDATOS(AS) A DIRECTORES PARA LA GESTION 2026

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Publicado el 21/06/2026 a las 10h17
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 CONVOCATORIA A POSTULANTES PARA CANDIDATOS(AS) A DIRECTORES PARA LA GESTION 2026

El COMITÉ ELECTORAL de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta PIO X RL. en estricto cumplimiento a los dispuesto por los artículos 58, 59, 60 y 61 del Reglamento Electoral y por mandato expreso de  la asamblea, convoca  a Socios (as) Hábiles y Activos a presentar sus Postulaciones a Candidatos que cumplan con el perfil para directores del Consejo de Vigilancia; a este efecto los postulantes deberán recabar de secretaria de la oficina central de la institución, las “Bases y Condiciones” para completar su documentación y llenado de formulario para acceder al siguiente cargo:

CONSEJO DE VIGILANCIA         ( - ) TITULARES          ( 2 ) SUPLENTES

REQUISITOS PARA CANDIDATOS AL CONSEJO DE VIGILANCIA

Para postularse como candidatos al consejo de vigilancia los socios deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser socio hábil.
  2. Estar al día con sus obligaciones económicas y no tener créditos en mora con la Cooperativa, ni con otras instituciones del sistema financiero general. Los consejeros electos deberán cancelar sus adeudos a la Cooperativa antes de asumir sus funciones.
  3. Poseer una antigüedad no menor de dos (2) años como socio activo dentro de la Cooperativa.
  4. Haber cancelado los certificados de aportación establecidos por el tiempo de la vigencia de su calidad de socio antes de su postulación, hasta el 31 de diciembre de cada gestión.
  5. No tener proceso judicial con sentencia ejecutoriada emergente de procesos judiciales de cualquier naturaleza, con la entidad ni Antecedentes judiciales con entidades de intermediación financiera y otras en las pueda haber ocasionado daño económico.
  6. No tener sentencia ejecutoriada o cumplimiento de pena por la comisión de delitos comunes.
  7. No tener acusación formal o sentencia condenatoria por la comisión de delitos sobre legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo, corrupción y otras actividades ilícitas.
  8. No contar con procesos o ejecutoriados de suspensión o inhabilitación por parte de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
  9. Demostrar experiencia previa de al menos dos (2) años en funciones de dirección o administración de actividades afines al cargo.
  10. Contar con un grado de instrucción de al menos Técnico Medio, con experiencia Laboral comprobada no menor de dos (2) años.
  11. Para ser consejero del Consejo de Vigilancia, cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento de Funciones y Responsabilidades del síndico, inspector de vigilancia y fiscalizador interno de la recopilación de normas para Servicios Financieros.

l)    No tener conflicto de interés con la institución.

  • Cumplir con los demás requisitos establecidos por el presente Estatuto, el Reglamento Electoral y las Resoluciones del Comité Electoral.
  • De tratarse de un ex funcionario de la Cooperativa, haber transcurrido por lo menos tres años de su desvinculación de la entidad.

ñ)  Demostrar conocimientos en normativa relacionada al ámbito de las finanzas, así como              t     también en la prevención de legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento al terrorismo    y    y otros delitos relacionados a la actividad de intermediación financiera.

CONOCIMIENTOS Y CAPACIDADES PARA CONSEJO DE VIGILANCIA

 

  1. Conocimientos del sector financiero en el que opera la cooperativa.
  2. Contabilidad y finanzas para analizar, interpretar y evaluar los estados financieros de la Cooperativa.
  3. Normativa de regulación sobre gestión de riesgos para delinear, revisar y/o aprobar políticas.
  4. Gestión o dirección de empresas para comprender las tendencias y las mejores prácticas de gestión.
  5. Normativa sobre supervisión.
  6. Conocimientos básicos sobre paquetes computacionales.
  7. Disponibilidad de horario para ejercer el cargo.
  8. IMPEDIMENTOS PARA SER CONSEJERO DE VIGILANCIA
  9. No podrán ser miembros del Consejo de Vigilancia:

 

  1. Las personas que incurran en la prohibición de los art. 153 y 442 de la Ley N° 393 de servicios financieros y el Art. 310 del Código de Comercio, excepto el numeral 3.

Asímismo:

i.- Los Ministros, Viceministros del órgano ejecutivo; los Directores y Gerentes Generales de las entidades financieras del Estado o con participación mayoritaria del Estado; los directores, el presidente y gerentes del Banco Central de Bolivia; la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo y directores(as) del área de ASFI y la Autoridad de Fiscalización control de pensiones, hasta un año (1) después de haber cesado en sus funciones.

ii.- Los Consejeros de Administración y vigilancia, síndicos, fiscalizadores internos, inspectores de vigilancia o gerentes de otras entidades del sistema financiero nacional, salvo autorización de  ASFI.

  1. Los cónyuges de las personas con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, según el cómputo civil.
  2. Quienes hayan participado como accionistas, socios o propietarios de empresas clausuradas por realizar actividad financiera ilegal. 
  3. Los que tengan resolución sancionatoria ejecutoriada en proceso administrativo sobre cancelación definitiva de autorización de operaciones o inscripción en el registro de mercado de valores.
  4. Quienes tengan pliego de cargo ejecutoriado en proceso coactivo fiscal, por responsabilidad, por haberse beneficiado indebidamente con recursos públicos y/o ser causantes de daño al Patrimonio del Estado.
  5. Los ex miembros de los Consejos, Tribunal de Honor y Comité Electoral, no podrán ser ejecutivos, ni empleados de la Cooperativa, sino hasta después de tres años del cese de sus funciones.
  6. Los empleados y los que prestan servicios a la Cooperativa.
  7. Los responsables de quiebras o procesos de solución, por culpa o dolo, en sociedades en general y entidades del sistema financiero.
  8. Quienes hayan participado como accionistas, socios o propietarios de empresas clausuradas por realizar actividad financiera ilegal.
  9. Pertenecer a los consejos de administración o de vigilancia de más de una cooperativa simultáneamente, del mismo rubro o de otra clase, en cualquier parte del país.
  10. Tener proceso judicial pendiente de cualquier naturaleza con la entidad o haber puesto en mandatos anteriores, en grave riesgo a la entidad, o efectuando manejos dolosos, debidamente comprobados y con sentencia ejecutoriada.
  11. Los servidores públicos, con excepción de los docentes universitarios, los maestros del magisterio, los profesionales médicos, paramédicos dependientes de salud y aquellas personas que realicen actividades culturales o artísticas. La excepción mencionada será aplicada únicamente cuando: a) El servidor público no tenga incompatibilidad horaria con el tiempo en el cual presta servicios en la entidad pública, b) El servidor público no tenga conflicto de interés con la cooperativa, c) El estatuto no prevea lo contrario.
  12. No desempeñar cargo alguno en la dirección de partidos políticos ocupar cargos jerárquicos en entidades públicas o privadas, incompatibles con el cooperativismo.
  13. No haber participado en acciones contrarias a los valores, principios e intereses de alguna entidad Cooperativa.

ñ)   Los parientes de los ex funcionarios hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad                                           

       hasta después de tres años del cese de sus funciones.

  • Los parientes de los consejeros hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad salientes que cumplan su mandato hasta después de 3 años de su alejamiento.
  • Quienes se encuentren con procesos sancionatorios en curso, no podrán habilitarse para postular al cargo del Consejero del Consejo de Administración o del Consejo de Vigilancia en tanto no concluyan dichos procesos, conforme lo dispone el inciso b) del Artículo 431 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.
  • No tener sentencia ejecutoriada en proceso coactivo fiscal por responsabilidad civil establecida en la Ley N° 1178 de administración y control gubernamental, habiéndose beneficiado indebidamente con recursos públicos y/o ser causantes de daño al patrimonio de las entidades del Estado.
  • No estar comprendido en los impedimentos y limitaciones descritos en el Artículo 153 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.
  • No encontrarse dentro la incompatibilidad de los Artículos 442 y 443 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.
  • No contar con procesos internos en curso ante el Tribunal de Honor o con medidas sancionatorias en etapa de cumplimiento, ni tener adeudos vencidos, en ejecución o castigados dentro la entidad.
  • Ser servidor público, con excepción de los docentes universitarios, los maestros del magisterio los profesionales médicos, paramédicos, dependientes de salud y aquellas que realicen actividades culturales o artísticas, siempre y cuando, los mismos no representen incompatibilidad horaria en el tiempo que presta servicios en la entidad pública y no tenga conflicto de interés con la Cooperativa.
  • No ser director o administrador de las entidades financieras del Estado, incluyendo el Banco Central de Bolivia.
  • No ser empleado de la cooperativa, ni pertenecer a otra institución financiera, tampoco ser ex empleado de la cooperativa u otras instituciones con antecedentes de haber causado daño económico de la misma.
  • Los ex empleados de la cooperativa Pio X que hubiesen sido objeto de proceso interno por faltas o incumplimientos a la normativa o reglamento interno.

PRESENTACION DE DOCUMENTACION

El postulante asumirá bajo su exclusiva responsabilidad, todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su documentación, cualquiera sea el resultado del proceso.

La documentación del postulante deberá contener y estar organizada de la siguiente manera:

 

  1. Carátula

Nombre completo:______________________________________________________

Postulación: _______________ (Consejo de Vigilancia)

  1. Carta de solicitud dirigida al Comité Electoral.
  2. Curriculum Vitae documentado con fotocopias (en la fase de evaluación se deberá realizar la presentación de documentación original para verificar y respaldar la documentación presentada).
  3. Dos fotografías actuales 4 x 4 en fondo rojo.
  4. Certificado original de antecedentes policiales actualizado expedido por Servicios Técnicos Auxiliares de la Policía Boliviana.
  5. Certificado de antecedentes penales expedido por la Dirección Nacional de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).
  6. Formulario de postulación debidamente llenado según formato adjunto.
  7. Copia de certificados de aportación de los tres últimos años consecutivos, debiendo haber sido cancelados antes del 31 de diciembre 2025.
  8. Carta de autorización al Comité Electoral para verificar y solicitar información confidencial y exclusiva de la situación económica a la Central de Riesgos según formato adjunto.
  9. Plan de trabajo de conocimientos e inquietudes. El postulante deberá presentar en forma escrita y no debe abarcar más de dos llanas. Es necesario adjuntar fotocopias de todo el Curriculum vitae del postulante, el carnet de identidad, el titulo (s) profesional, que debe ser copia a color.
  10. Declaración jurada (confirmada la veracidad de los datos presentados)
  11. Presentar por escrito la constancia de disponibilidad de tiempo para llenar las exigencias de la Cooperativa.

4.- LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION DE POSTULANTES

 

     La presentación de la documentación del postulante se deberá entregar en SECRETARIA de la OFICINA CENTRAL de la Cooperativa (Av. Manco Kapac No. 924) hasta el día lunes 29 de junio de 2026 a horas 16:00 (IMPOSTERGABLEMENTE).

 

     La presentación deberá realizarse en un FOLDER con nepaco, dentro de un sobre cerrado conforme a los términos establecidos.

 

     NINGUNA POSTULACION SERA ACEPTADA VENCIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN ESTE NUMERAL.

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