50 revocatorios están en curso, pero ven demasiadas trabas
El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) recibió 76 solicitudes de revocatorio de mandato de autoridades del Estado, nacionales y subnacionales, de las que 36 fueron autorizadas, y deberán continuar con el proceso que establece el TSE.
“De estas 76 solicitudes, 13 fueron rechazadas; una, archivada, 26 se encuentran en trámite y 36 están con autorización por parte de los tribunales electorales departamentales”, informó Francisco Vargas, vicepresidente del TSE.
Jhonny Fernández, Eva Copa, Adhemar Wilcarani, Christian Cámara, Manfred Reyes Villa y Jhonny Llalli, son algunos de los alcaldes de quienes se solicitó su revocatorio. También se autorizó un proceso contra Luis Arce y David Choquehuanca, pero no prosperó por falta de firmas.
Plazos
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) fijó para el 5 de enero de 2024 el plazo para solicitar la revocatoria de mandato de las autoridades nacionales. Así lo dispone la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0356/2023, de 7 de noviembre de 2023 que, además, señala para el 15 de julio de 2024 el límite de las solicitudes de revocatoria de mandato de autoridades subnacionales como alcaldes y gobernadores.
La verificación de las firmas y huellas de adherentes por el Tribunal Electoral competente será realizada en el plazo máximo de 60 días para cada caso, computable desde la recepción de la totalidad de libros.
La remisión a la Asamblea Legislativa Plurinacional de las solicitudes que cumplan con los requisitos legales y sean aceptados mediante Resolución será efectuada de manera conjunta, una vez concluido el plazo de verificación de la última solicitud de iniciativa ciudadana para la emisión de la Ley de Convocatoria a referendo.
Requisitos
Para que una autoridad sea revocada de sus funciones, debe haber dos factores fundamentales en el referendo: que gane los votos por el SÍ y que tanto el número y porcentaje de votos válidos a favor del revocatoria sea superior al número y porcentaje de votos que recibió la autoridad cuando fue elegida.
Posteriormente, el Tribunal Supremo Electoral aprobará el calendario electoral único para la realización simultánea de las revocatorias de mandato.
Una vez realizado el referendo no se podrá hacer nuevamente otra revocatoria a esta autoridad mientras dure su mandato, además que el proceso debe tener la participación de por lo menos el 50% más 1 de los ciudadanos inscritos o los resultados no serán válidos.
El primer requisito a cumplir para solicitar la revocatoria de mandato de una autoridad es la colecta de firmas. Para las autoridades nacionales, departamentales y regionales se requiere una cantidad de firmas que represente el 25% del padrón electoral vigente.
Si tomamos el número total del padrón electoral de Bolivia que es 7.131.075, para la revocatoria del mandato del presidente se requiere el 25% de este número que viene a ser 1.782.768. Entonces, se requiere más de un millón y medio de firmas.
En el caso de gobernadores, ejecutivos regionales, seccionales y asambleístas, se requiere este mismo porcentaje, pero del padrón de su departamento o provincia. En el caso de los alcaldes y otras autoridades municipales, el porcentaje sube al 30% del padrón en su municipio. Además, los porcentajes mencionados deben representar un 20% de cada departamento para autoridades nacionales, 20% de cada provincia para autoridades departamentales, y 25% en cada municipio que conforme la región.