Normas quieren frenar la autonomía universitaria
El aniversario 81 de la declaración de la Autonomía Universitaria en Bolivia encuentra a las casas estatales de estudios superiores del país intentando evitar que el Gobierno vulnere los principios de independencia y autogestión que se lograron en 1931.
Bolivia logró consolidar la Autonomía Universitaria tras una consulta popular y la promulgación de una ley en 1931.
El rector de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), Lucio Gonzales, informó que hoy, que es la fecha en la que se celebra la Autonomía Universitaria en Bolivia, “vamos a ratificarnos en la demanda de mantener la Autonomía Universitaria y el cogobierno que son irrenunciables”.
Dijo además que en esta fecha no hay mucho que festejar, pues consideran que tanto el Órgano Ejecutivo como el Legislativo vulneran los principios de la autonomía con la promulgación de decretos y leyes, como la Ley Financial que fija un tope máximo a los salarios de las entidades públicas del país, y el Decreto Supremo 1126, que establecía la jornada laboral de ocho horas para todos los profesionales de salud.
“Estamos programando un acto de conmemoración de la Autonomía Universitaria porque después de las últimas marchas que realizó la universidad se ha puesto en evidencia la existencia de un conjunto de normas y leyes que violan la Autonomía Universitaria”, dijo el Rector.
Gonzales explicó que “hemos entrado en un acuerdo con el Gobierno para revisar las normas, eso ya está programado”. Agregó que probablemente en esta semana se reúnan con el Ministro de Gobierno para tratar este tema.
“Tenemos 10 puntos que debemos discutir y el primero son las normas y leyes que violan la Autonomía Universitaria. Nosotros hemos recopilado todo el conjunto de normas que violan la Autonomía y las vamos a presentarlo al”, sostuvo.
La Ley Financial pone en riesgo la autonomía, pues al fijar que ningún funcionario público puede ganar más que el Presidente evita que profesionales que trabajan en las entidades públicas sean docentes de la UMSS.
Esta determinación también está establecida en el Artículo 10 Inciso f) del reglamento del Decreto 1126, porque establece que “todo profesional con jornada laboral de tiempo completo que presta sus servicios en una institución pública, bajo ninguna modalidad (papeleta dirigida y/o acto médico) podrá pedir remuneración proveniente de otra entidad pública”.