Potosí: dos asambleístas del MAS no son suspendidos pese a tener acusación formal
LA PAZ |
El activista político y jefe de la agrupación Nueva Alianza Bolivia (NAB), Amílcar Barral, denunció hoy que los asambleístas departamentales del Movimiento Al Socialismo (MAS) en Potosí, Marco Antonio Lozano y Rómulo Herrera Ari, gozan de protección de su partido al no ser suspendidos de sus cargos, pese a tener una acusación formal por parte de la Fiscalía, tras conocer que ambas autoridades no presentaron su declaración jurada antes de ser posesionados en el cargo.
El fiscal anticorrupción, José Luís Dávalos, remitió en pasados días el informe sobre el procesamiento de los asambleístas, sin embargo la Asamblea Legislativa Departamental tuvo una sesión en la que no se tocó la suspensión temporal de su presidente, Marco Antonio Lozano ni el asambleísta Rómulo Herrera Ari, lo que fue calificado por los opositores como un "proteccionismo abierto" a los oficialistas.
"Aquí vemos un nuevo caso de proteccionismo, pues mientras el MAS busca descabezar a los gobernadores con una simple acusación formal, en Potosí evidenciamos que se busca tapar los delitos de sus asambleístas, los cuales tienen acusación formal y no son suspendidos del cargo, pese al requerimiento del Ministerio Público la Asamblea hace caso omiso de la justicia y prefiere evitar tocar el tema en sus sesiones, exigimos que la ley sea igual para todos, el MAS debe respetar sus propias leyes" manifestó Barral a la ANF.
Se conoció que los asambleístas juraron al cargo el 30 de mayo de la gestión 2010, pero recién habrían presentado sus declaraciones juradas el 2 y 7 de junio de la misma gestión.
En tanto el secretario de la ALD, Teodoro Mamani, informó que el documento enviado por el fiscal anticorrupción, fue remitido a la Comisión de Constitución, cuyo presidente, Gregorio Aguirraya, deberá presentar un informe sobre si corresponde la suspensión, o, no para que sobre esa base los asambleístas deliberen.
El representante del Ministerio Público, remitió la documentación sobre el caso, alegando que los asambleístas deben aplicar el artículo 145 de la Ley Marco de Autonomías que señala: "habiendo acusación formal, el fiscal comunicará la suspensión al órgano deliberativo de la entidad territorial autónoma respectiva, el cual dispondrá, de manera sumaria y sin mayor trámite, la suspensión temporal de la autoridad acusada designando, al mismo tiempo y en la misma resolución, a quien la reemplazará temporalmente durante su enjuiciamiento".