“Lawfare” e hipocresía devastadora

Columna
DESDE LAS REDES
Publicado el 06/04/2021

La palabra inglesa lawfare, que traducida significa: guerra jurídica o guerra judicial, persecución judicial, instrumentalización de la justicia, judicialización de la política, es, por lo tanto, usada para referirse al ataque contra oponentes (a algún gobierno de turno) utilizando indebidamente los procedimientos legales para dar apariencia de legalidad a su propósito.

El allanamiento de domicilio con aprehensión llevado a cabo contra la expresidenta de Bolivia, en horas de madrugada, en fecha 13 de marzo de 2021, es una muestra del uso indebido de los procedimientos legales, vulnerándose el art. 25-I (inviolabilidad de domicilio) de la Constitución Política del Estado (CPE), y el Art. 180 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece la prohibición del allanamiento de domicilio en horas de la noche (considerándose horas de noche, el tiempo comprendido entre las 19:00 y las 7:00 am del día siguiente).

Cabe mencionar que el Ministerio Público es el único titular del ejercicio de la acción penal pública, y éste, por previsión del Art. 225 de la CPE es el defensor de la legalidad y de la sociedad, no del Estado.

Quien tiene la atribución de promover, defender y precautelar los intereses del Estado es la Procuraduría General del Estado (Art. 229 de la CPE), no así el Ministerio Público.

Quienes se encuentran legitimados para proponer diligencias al Ministerio Público son únicamente las partes procesales (Art. 306 del CPP). Son partes procesales, los acusadores y acusados. La carga de la prueba corresponde a los acusadores.

La figura del coadyuvante dentro del proceso penal no es para delitos comunes sino únicamente para determinados delitos especiales, esto es aquellos cometidos en los casos de violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres (Art. 99 de la Ley 348 y Art. 393 del CPP bajo la reforma de la ley Nº 1173) y en casos de delitos de corrupción o vinculados a éstos, se reconoce como coadyuvante al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (Art. 39 de la Ley 915, lo cual no deja de ser cuestionable); y, al control social previsto en el Art. 10 inc. c) de la Ley 004.

Entonces, la sola presencia de algún Ministro de Estado (Art. 175 de la CPE) en los procesos penales en delitos como, por ejemplo, instigación pública a delinquir, delitos contra la salud pública, tenencia, portación y uso de armas, sedición, terrorismo, etc., automáticamente conlleva a la existencia de lawfare y peor aún, si existe la permisibilidad del Ministerio Público y de los órganos jurisdiccionales.

Asimismo, la Constitución establece claramente que toda persona tiene el derecho inviolable a la defensa (Art. 119-II) y en caso de ausencia o de algún impedimento del imputado, el Estado, mediante el órgano jurisdiccional competente, asignará un abogado a esta persona, para que lo represente y defienda ampliamente; consecuentemente, es totalmente vituperable que no se entienda la palabra “inviolabilidad”.

No debemos cambiar el rol de estas garantías procesales por el rol de la justificación de la pena y la represión absoluta.

Es una verdadera lástima advertir esa ausencia de ética profesional, trastocando el proceso penal en un total despropósito, en un mecanismo cachafaz de vulneración de derechos y en un sicariato judicial. Peor aún, por ejemplo, cuando sabemos que una persona logra su título profesional de abogado, habiendo estudiado en la universidad la materia sobre garantías jurisdiccionales del proceso penal, pero una vez que ejerce la profesión (sea como abogado defensor, abogado de la víctima, abogado del Estado, etc.) y/o es autoridad (llámese jueces, fiscales, etc.) acaban perdiendo transcendencia todos esos derechos y garantías que fueron aprendidos en las aulas universitarias. Todo ello constituye un total descrédito de las garantías constitucionales, vaciando de contenido a la Constitución, a las resoluciones judiciales, fiscales, etc.

Por el bien del país y de todos los bolivianos (tanto administradores como administrados), es momento de empezar a cuestionar la verdadera vigencia de esas garantías jurisdiccionales; darnos cuenta la hipocresía que el lawfare representa para una sociedad que dice ser democrática. Debemos reprocharnos que, en realidad, no estamos acostumbrados al uso de dichas garantías (es decir, existe una prescindencia de la axiología de dichas garantías en nuestra vida cívica). En consecuencia, ya es hora, de que nos tomemos en serio las garantías jurisdiccionales, y que exijamos a los órganos judiciales que realmente cumplan su función primordial de contención del poder punitivo y que hagan respetar y cumplir las garantías procesales en todo proceso judicial.

 

El autor es asesor legal empresarial y abogado de litigios

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